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Seguro de responsabilidad civil para perros: cuándo es obligatorio y qué cubre

Un domingo por la mañana, en un parque cualquiera, tu perro va suelto porque «total, aquí nunca hay nadie». Y ese día sí hay alguien. Un niño corre hacia él, el perro se asusta, tira un mordisco de nada y de repente estás rodeado de gente, una madre que grita y una herida que sangra más de lo que debería. En ese momento no piensas en pólizas. Piensas en el niño. Pero cuando llega la factura del hospital, o la carta del abogado de la familia, la pregunta cambia por completo: ¿quién paga todo esto?

Te lo cuento así, con un caso concreto, porque el seguro de responsabilidad civil para perros no se entiende leyendo definiciones. Se entiende cuando algo sale mal. Y aquí vamos a recorrer justo eso: los líos reales en los que un perro te puede meter, qué pasa en cada uno, cuándo el seguro es de verdad obligatorio, qué cubre, qué se queda fuera y por qué a veces la respuesta te va a doler más de lo que crees.

Si tu perro muerde a alguien, ¿quién acaba pagando?

Empecemos por el escenario que más asusta, porque es el que da nombre a todo esto. Tu perro muerde. Da igual que sea un labrador bonachón o un mestizo de tres kilos: si hay una lesión, hay un responsable. Y ese responsable, salvo excepciones muy concretas, eres tú. En términos jurídicos se llama responsabilidad civil extracontractual, y viene del artículo 1905 del Código Civil, que es de esos textos antiguos que siguen mandando: el poseedor de un animal responde de los daños que cause, aunque se le escape o se pierda.

Fíjate en el matiz, porque es brutal. No dice «si tuviste la culpa». Dice que respondes aunque el animal se escape o se pierda. Es lo que los juristas llaman responsabilidad casi objetiva. Traducido: te libras solo si demuestras que el daño vino por fuerza mayor o por culpa exclusiva de la propia víctima. Y probar eso no es fácil.

Entonces, ¿para qué sirve el seguro? Para que ese dinero no salga de tu bolsillo. La responsabilidad civil para perros es una póliza que asume por ti la indemnización cuando tu animal causa un daño a otra persona o a sus cosas. Tú respondes ante la ley; la aseguradora responde por ti ante la víctima. Un mordisco con puntos, una baja laboral, una cicatriz que deja secuela… todo eso tiene un precio que un juez puede fijar, y no es raro que se vaya a varios miles de euros. He visto sentencias por mordeduras que pasan de los diez mil euros con facilidad, sobre todo cuando hay secuelas estéticas o daño psicológico en un menor.

Lo pienso muchas veces: la gente contrata el seguro del móvil sin pestañear y luego duda si asegurar a un ser vivo de treinta kilos que corre por la calle. No cuadra.

Si se escapa y provoca un accidente de tráfico

Seguro de responsabilidad civil para perros: cuándo es obligatorio y qué cubre

Cambiemos de escena. Tu perro no muerde a nadie. Simplemente un día se cuela por una puerta mal cerrada, sale disparado a la carretera y un coche da un volantazo para no atropellarlo. El coche acaba contra un muro. Nadie ha tocado a tu perro. Y aun así, adivina de quién es la responsabilidad.

Tuya. Otra vez el 1905. El animal se escapó, sí, pero eso no te exime. Aquí entramos en un terreno donde las cifras se disparan, porque ya no hablamos de una herida: hablamos de un vehículo siniestrado, quizá de ocupantes lesionados, de una posible reclamación de la compañía del conductor, y en el peor de los casos de daños personales graves. Un accidente de tráfico provocado por un animal puede convertir un despiste doméstico en una ruina.

Este supuesto me parece de los más olvidados. La gente asocia el seguro de perro con la mordedura, pero la realidad es más variada: perros que salen a la carretera, perros que hacen caer a un motorista, perros que se cruzan en un carril bici. La responsabilidad civil cubre esos escenarios porque lo que cubre no es «el mordisco», es el daño causado por el animal, tenga la forma que tenga. Un perro que provoca una caída en cadena de ciclistas está generando un daño exactamente igual que uno que muerde, solo que sin dientes de por medio.

Y sí, sé lo que estás pensando: «mi perro nunca se escaparía». Todos los dueños dicen eso. Hasta el día que la verja se queda abierta.

Cuándo es obligatorio de verdad (y cuándo te lo cuelan como si lo fuera)

Checklist: antes de firmar tu seguro
Marca lo que ya has comprobado. Cuantas más casillas, mejor decisión.
0 de 5 comprobadas

Aquí toca poner orden, porque este es el punto donde más confusión hay y donde más gente paga de más. La pregunta «¿es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para perros?» no tiene una respuesta única en España. Tiene varias, y depende de tres cosas: el tipo de perro, dónde vives y qué dice la nueva ley de bienestar animal.

Perros potencialmente peligrosos (PPP): aquí no hay debate

Si tienes un perro catalogado como potencialmente peligroso, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio por ley desde hace más de veinte años. Hablamos de razas como el pitbull terrier, el rottweiler, el dóberman, el American Staffordshire, el dogo argentino y unas cuantas más, además de perros que por características físicas o por historial de agresividad entran en esa categoría aunque no sean de raza pura.

Para estos casos el seguro no es una recomendación de amigo. Es un requisito para obtener la licencia municipal de tenencia, que a su vez es obligatoria. Sin licencia no puedes tener legalmente al animal, y para la licencia te piden, entre otras cosas, el seguro con un capital mínimo que en muchos municipios ronda los 120.000 euros. Si te para la policía local paseando a un PPP sin licencia ni seguro, la sanción entra en el terreno de las infracciones graves o muy graves. Volveremos a eso al final, que da para su propio apartado.

La ley de bienestar animal y el «obligatorio para todos»

Aquí está el lío nuevo. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales introdujo, sobre el papel, la obligación de que todos los dueños de perros tengan un seguro de responsabilidad civil, no solo los de razas peligrosas. Suena claro, ¿verdad? Pues no lo es tanto.

El problema es que esa obligación estaba pensada para desarrollarse mediante un reglamento posterior que concretara los detalles: capital mínimo, plazos, régimen sancionador para el ciudadano de a pie. Y ese desarrollo reglamentario ha ido a trompicones, con idas y venidas, plazos que se aplazan y una aplicación práctica que, en el momento en que escribo esto, sigue siendo confusa y desigual según a quién preguntes. Es decir: la ley lo dice, pero la maquinaria para exigírtelo de forma efectiva y sancionarte por no tenerlo no ha rodado como estaba previsto.

Mi opinión, y la digo con matices porque esto se mueve: da igual si en tu caso concreto hoy es exigible o no lo es todavía del todo. La tendencia legal es clarísima y va en una sola dirección, la de hacerlo obligatorio para cualquier perro. Debatir si «me pueden multar hoy» es perder el foco. La razón de peso para tenerlo no es la multa, es el accidente. Y el accidente no espera a que salga el reglamento.

Tu ayuntamiento puede tener sus propias reglas

Un tercer nivel que se olvida siempre: las ordenanzas municipales. Hay ayuntamientos que, con normativa estatal o sin ella, exigen el seguro para cualquier perro censado en el municipio. Otros lo recomiendan pero no lo imponen. Antes de dar nada por sentado, una llamada a tu ayuntamiento o una vuelta por su web te ahorra sustos. La tenencia responsable se regula mucho a nivel local, y lo que vale en un pueblo puede no valer en el de al lado.

Qué cubre exactamente la responsabilidad civil

Vale, ya sabes cuándo te lo pueden pedir. Ahora lo importante: cuando ocurre el desastre, ¿qué te paga realmente la póliza? Porque «responsabilidad civil» suena a paraguas mágico y no lo es. Cubre unas cosas muy concretas.

En esencia, la RC cubre los daños que tu perro causa a terceros, y esos daños se agrupan en tres grandes bloques. Van así:

  • Daños personales: lesiones físicas a otra persona. Aquí entra la asistencia médica, los días de baja o de incapacidad temporal, las secuelas, el daño estético y, si el asunto es muy grave, hasta una indemnización por fallecimiento. Es la partida más cara con diferencia.
  • Daños materiales: cosas que tu perro rompe o estropea. La chaqueta que rasga, el móvil que tira al suelo cuando salta, la bici que araña, la valla del vecino que revienta.
  • Perjuicios económicos derivados: los llamados perjuicios consecuenciales. Por ejemplo, si la persona lesionada es autónoma y deja de facturar durante su baja, esa pérdida de ingresos puede reclamarse.

Además del dinero de la indemnización en sí, una buena póliza suele incluir dos extras que valen su peso en oro y que mucha gente ni mira. El primero es la defensa jurídica: si la víctima te lleva a juicio, la aseguradora te pone y te paga el abogado. El segundo son las fianzas judiciales: adelantos que a veces exige un juzgado y que sin seguro tendrías que poner tú de tu bolsillo. Cuando compares pólizas, mira si estos dos puntos están dentro. Marcan la diferencia entre un seguro que te acompaña y uno que solo firma un cheque y desaparece.

Un apunte que casi nadie sabe: en muchos hogares, la responsabilidad civil por daños de las mascotas ya viene incluida dentro del seguro del hogar. No para PPP, ojo, esos van aparte casi siempre. Pero para un perro normal, es muy posible que tu póliza de hogar ya cubra los daños que cause fuera de casa. Antes de contratar nada nuevo, revisa las condiciones del hogar. A lo mejor ya estás cubierto y no lo sabías.

Si rompe el jarrón carísimo en casa de un amigo

Escenario cotidiano, sin sangre ni ambulancias. Vas a cenar a casa de unos amigos, llevas al perro porque insistieron en que sí, y a mitad de la noche el bicho hace un giro entusiasta con el rabo y manda al suelo un jarrón que resulta ser una herencia de la abuela valorada en no sé cuántos cientos de euros. Ambiente incómodo. Tus amigos dicen «no pasa nada» con la boca pequeña. Y tú sabes que sí pasa.

Este es un daño material a un tercero de manual, y una responsabilidad civil bien contratada lo cubre. El perro rompió algo ajeno, la póliza valora el objeto y paga la reparación o el valor de reposición. Ni tú tienes que sacar la cartera ni la amistad se resiente por un jarrón. Bien mirado, para esto también sirve el seguro: no solo para las tragedias, también para los marrones domésticos que envenenan relaciones.

Otros ejemplos del mismo cajón que sí suelen estar cubiertos:

  • Tu perro salta sobre una señora en el ascensor y le mancha o rasga el abrigo.
  • Se pelea con otro perro en el parque y el dueño del otro tiene que pagar veterinario: esa factura te la pueden reclamar a ti.
  • Muerde la manguera o el mobiliario de la terraza de un bar donde estáis sentados.
  • Se cuela en el huerto del vecino y arrasa las tomateras.

Lo del perro contra perro merece un inciso, porque genera muchas dudas. Si tu perro lesiona a otro animal, ese animal es, jurídicamente, una «cosa» propiedad de un tercero, y los gastos veterinarios entran como daño material. La mayoría de pólizas de RC lo contemplan. La pelea entre perros en el parque es uno de los partes más frecuentes que se abren, muy por encima de lo que la gente imagina.

Lo que NO te cubre (y aquí es donde llegan los sustos)

Ahora la cara B. Porque tan importante como saber qué cubre es tener clarísimo qué se queda fuera, que es donde la gente se lleva las decepciones. Y algunas exclusiones son de sentido común, pero otras pillan a traición.

La exclusión más importante, la que casi nadie asimila hasta que le toca: la responsabilidad civil no cubre los daños a ti mismo ni a las personas de tu propia casa. Si tu perro te muerde a ti, o muerde a tu hijo, o a tu pareja, la RC no paga nada. ¿Por qué? Porque el seguro está diseñado para responder frente a terceros, y tú y tu familia no sois terceros, sois el asegurado. Es de las cosas que más chocan cuando las explicas. «¿Cómo que no cubre a mi hijo?». Pues no. Para eso están otros seguros, no este.

Otras exclusiones que verás repetidas en la letra pequeña:

  • Los daños al propio perro. Su veterinario, sus enfermedades, sus operaciones. Eso es un seguro de salud animal, cosa completamente distinta.
  • Los daños causados con intención. Si azuzas al perro para que ataque, ahí no hay seguro que valga: eso es un acto doloso y además delito.
  • Actividades profesionales o comerciales con el animal: perros de guarda de una empresa, criaderos, adiestramiento profesional. Requieren pólizas específicas.
  • Incumplir las obligaciones legales. Si tu PPP causa un daño y resulta que ibas sin bozal y sin correa cuando la ley te lo exige, la aseguradora puede negarse a pagar o, si paga a la víctima, reclamarte a ti el dinero después.

Ese último punto es demoledor y quiero que se te quede grabado. Tener el seguro no te da bula para saltarte las normas. Si la póliza cubre a tu perro peligroso pero tú lo llevabas suelto y sin bozal, y muerde a alguien, has incumplido una condición esencial. La compañía indemnizará a la víctima porque así lo manda la ley del seguro obligatorio, pero luego se dará la vuelta y te reclamará a ti todo lo pagado. Se llama derecho de repetición. O sea: acabas pagando igual, pero con el trámite y el disgusto añadidos. El seguro protege al dueño responsable, no al que hace lo que quiere pensando que ya le cubren.

Capital, franquicias y límites: los números que de verdad importan

Aquí es donde separo el grano de la paja. Puedes tener un seguro y aun así quedarte corto, porque no todo es «tengo o no tengo». Es «cuánto tengo». Tres conceptos, y te los explico como si estuviéramos tomando un café.

El capital asegurado

Es el tope máximo que la aseguradora pagará por un siniestro. Si contratas un capital de 60.000 euros y el juez fija una indemnización de 90.000, la póliza pone 60.000 y los 30.000 restantes salen de tu bolsillo. Por eso el capital importa tanto. Para un perro peligroso, la ley marca mínimos que suelen estar en torno a los 120.000 euros, pero para cualquier perro yo no bajaría de ahí, y si puedes subir a 150.000 o 300.000 por unos pocos euros más al año, hazlo. La diferencia de prima es ridícula; la diferencia de protección, enorme. Los daños personales graves se comen capitales altos con una facilidad que asusta.

La franquicia

Es la parte del daño que asumes tú antes de que entre la aseguradora. Si tienes una franquicia de 150 euros y el daño es de 400, tú pones 150 y la compañía los 250 restantes. ¿Es buena o mala? Depende. Una franquicia rebaja la prima, pero te deja expuesto en los daños pequeños, que son los más frecuentes. En responsabilidad civil de perros, personalmente prefiero franquicia cero o muy baja, porque la mayoría de partes son de importe modesto y no quieres estar poniendo dinero cada vez que el perro hace una trastada.

Los sublímites

Trampa silenciosa. Una póliza puede anunciar un capital total de 120.000 euros y luego, en la letra pequeña, poner un sublímite de, pongamos, 3.000 euros para daños materiales, o un tope por víctima distinto del tope por siniestro. Los sublímites son restricciones internas dentro del capital global. Léelos. Un seguro con gran capital pero con sublímites tacaños puede dejarte igual de vendido que uno pequeño. La cifra grande de la portada no lo es todo.

Resumiendo el bloque sin usar la palabra que no puedo usar: fíjate en el capital total, en que no haya franquicias abusivas y en que los sublímites no vacíen por dentro la cobertura. Tres números, tres minutos de lectura, y te evitas la sorpresa del día malo.

Si asusta a un ciclista y se cae: cómo se prueba y qué pesa en un juicio

Vuelvo a los escenarios, que es donde esto cobra vida. Vas por un camino, tu perro suelto y feliz, aparece un ciclista, el perro se lanza a «saludar» ladrando, el ciclista frena en seco, pierde el equilibrio y se va al suelo. Clavícula rota. Y aquí viene lo interesante: el perro no lo ha tocado. Ni un roce. ¿Respondes igual?

Sí. Y esto es clave entenderlo. El daño no exige contacto físico. Si tu animal, con su comportamiento, provoca la caída, el nexo causal entre tu perro y la clavícula rota está ahí. Un juez valorará si el perro iba suelto donde debía ir atado, si el ciclista pudo hacer algo para evitarlo, cómo de previsible era la reacción del animal. Pero de entrada, la responsabilidad apunta hacia ti, y la RC responde.

¿Qué pesa cuando esto acaba en reclamación? Sobre todo la prueba. Y aquí van consejos de los que se agradecen antes y no después:

  • Testigos. Quien vio lo que pasó vale oro. Pide datos de contacto en caliente, aunque dé apuro.
  • El parte médico de la víctima, que fija la lesión y su gravedad. Sin eso, la indemnización flota en el aire.
  • Fotos del lugar: señales de «perros atados», el estado del camino, todo lo que sitúe el contexto.
  • Tu propia versión, cuanto antes y por escrito a la aseguradora, sin adornos ni admisiones apresuradas de culpa.

Un consejo que doy siempre: en el momento del susto, sé humano, ayuda, preocúpate por la persona. Pero no firmes ni reconozcas cantidades en caliente. «Yo le pago lo que sea» dicho con los nervios se puede volver en tu contra. Ayuda, sí; comprométete a cifras, no. Para eso está tu aseguradora, que negociará con criterio y sin el corazón en un puño.

Cómo se contrata y qué papeles te van a pedir

Bajemos a lo práctico, que a veces la parte legal asusta más que el trámite. Contratar una responsabilidad civil para tu perro es sencillo, más de lo que la gente cree. La cuestión es hacerlo bien.

Para un perro corriente, los datos que te van a pedir son básicos: tus datos como tomador, la raza o el tipo de perro, la edad aproximada y poco más. Muchas compañías ni siquiera exigen el número de microchip para una póliza sencilla, aunque tenerlo a mano no está de más. La documentación del animal que conviene tener ordenada es el pasaporte o cartilla, el certificado del microchip y, si tu ayuntamiento lo pide, el censo municipal.

Para un perro potencialmente peligroso el trámite es más serio, porque el seguro va enganchado a la licencia. Ahí necesitarás:

  • El certificado de capacidad física y psicológica, que se saca en un centro de reconocimiento como el del carnet de conducir.
  • El certificado de antecedentes penales, que acredita que no tienes condenas por determinados delitos.
  • El seguro de RC con el capital mínimo que exija tu municipio para PPP.
  • La inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

Sobre dónde contratarlo: tienes la opción de una póliza específica de responsabilidad civil para mascotas, tienes la posibilidad de que vaya incluida en un seguro de mascotas más amplio que también cubra salud, y tienes la vía de revisar tu seguro de hogar, que como te decía antes muchas veces ya incorpora esta cobertura para perros no peligrosos. Mi recomendación sincera: antes de firmar nada, compara. Pide dos o tres presupuestos, mira coberturas y no solo el precio, y usa un comparador para no perder la mañana llamando compañía por compañía. La póliza más barata rara vez es la mejor, y la más cara tampoco tiene por qué serlo.

Cómo distinguir una póliza buena de una que solo llena página

Todas las pólizas dicen que cubren la responsabilidad civil. Faltaría más. Pero entre una y otra hay un mundo, y el precio no siempre lo delata. ¿En qué me fijo yo cuando comparo? En unas cuantas cosas concretas, no en la publicidad.

Lo primero, el capital y los sublímites, que ya hemos machacado arriba. Segundo, que incluya defensa jurídica y fianzas, porque un seguro que solo indemniza pero te deja solo ante el juez está a medio hacer. Tercero, el ámbito territorial: mira que te cubra al menos en toda España, y si viajas con el perro por Europa, que se extienda a la Unión Europea. Cuarto, cómo tratan las peleas entre perros y los daños a otros animales, que ya vimos que son de los partes más comunes.

Y luego hay una cosa que no aparece en ninguna tabla comparativa pero que lo es todo: cómo responde la compañía cuando de verdad pasa algo. La agilidad para abrir un parte, la facilidad para dar con un humano al teléfono, la rapidez del pago. Eso no lo ves en el folleto; lo ves en las opiniones de otros clientes y, sobre todo, el día del siniestro. Un seguro barato que tarda meses en resolver y te marea con papeleo acaba saliendo caro en disgustos. Prefiero pagar unos euros más al año y saber que, cuando llame asustado, alguien coge el teléfono.

Un último criterio, medio filosófico: desconfía de lo que suena demasiado bien y cuesta demasiado poco. Un seguro de RC decente para un perro normal no es caro, hablamos de cifras muy razonables al año. Si ves una oferta ridículamente barata, ve a la letra pequeña. Casi siempre el ahorro está en un capital bajo, en una franquicia alta o en un puñado de exclusiones que no viste venir.

Qué hacer en caliente si tu perro causa un daño

Seguro de responsabilidad civil para perros: cuándo es obligatorio y qué cubre

Imagina que ya ha pasado. El mordisco, la caída, el jarrón, lo que sea. Estás con el pulso a mil y no sabes por dónde empezar. Te doy el orden, que en esos momentos la cabeza no piensa sola.

Lo primero, siempre, atender a la persona. Si hay una herida, curar, llamar al 112 si hace falta, quitar hierro humano al asunto. Antes que el seguro está la salud de quien ha sufrido el daño. Después, y solo después, empieza la parte de gestión.

Los pasos, más o menos por este orden:

  • Reúne datos. De la víctima, de los testigos, del lugar. Nombres, teléfonos, fotos. Sin dramatismo, pero con método.
  • No admitas culpa por escrito ni pactes cifras sobre la marcha. Sé amable, no seas tu propio abogado en contra.
  • Avisa a tu aseguradora cuanto antes. Casi todas dan un plazo de siete días para comunicar el siniestro, pero cuanto antes, mejor. Cuéntalo tal como fue.
  • Si hay parte médico o factura, guárdalos. Todo documento suma.
  • Deja que la compañía negocie. Para eso pagas. Ellos saben cuánto vale cada cosa y cómo cerrar el asunto sin que te desplumen.

Y una cosa emocional que conviene decir: es normal sentirte fatal, culpable, avergonzado. Le pasa a todo el mundo. Pero justo por eso existe el seguro, para que la gestión no dependa de tu estado de ánimo. Tú ocúpate de que el perro esté controlado y de que la persona esté bien; del dinero y del papeleo se ocupa la póliza.

Y si no tienes el seguro obligatorio, ¿qué te puede caer?

Calculadora rápida: cuota frente a imprevisto
Compara lo que pagas de seguro con el coste de aquello de lo que te protege.
Cálculo orientativo. Un seguro no es un ahorro garantizado, sino protección frente a lo imprevisible.

Cierro el círculo con el reverso de todo lo anterior. Porque hasta aquí hemos hablado de qué pasa con seguro. Ahora toca lo incómodo: qué pasa sin él, cuando la ley te lo exigía.

Si tienes un perro potencialmente peligroso sin el seguro obligatorio, estás cometiendo una infracción administrativa que, según la normativa de PPP, se cataloga como grave o muy grave. Las sanciones económicas pueden ir desde varios cientos hasta miles de euros, y en los tramos altos superan holgadamente los 2.400 euros. Pero la multa no es lo peor. Lo peor es que, además, te pueden retirar la licencia, y en casos serios llegar a la intervención o retirada del animal. Perder al perro por no haber pagado una póliza barata es de las cosas más tristes y evitables que existen.

Y luego está el escenario que de verdad te puede hundir, que no tiene que ver con la multa sino con el daño en sí. Sin seguro, cuando tu perro lesiona a alguien, la indemnización la pagas tú. Íntegra. De tu patrimonio. Tu sueldo, tus ahorros, y en los casos graves un embargo que te persigue durante años, porque las deudas por responsabilidad civil no se esfuman. Un mordisco con secuelas a un menor puede convertirse en una deuda que arrastras media vida. Comparado con eso, la prima anual de un seguro es calderilla.

Para un perro no peligroso, hoy la parte sancionadora es más difusa por lo que hablábamos del desarrollo reglamentario a medio cocer. Puede que hoy no te multen por no tenerlo. Pero el segundo riesgo, el de pagar tú el daño, no depende de ningún reglamento: existe siempre, con ley nueva o sin ella, porque el artículo 1905 lleva ahí más de un siglo. La ausencia de seguro no te quita la responsabilidad; solo te deja solo frente a ella.

La pregunta que te deberías hacer

Después de todo esto, la duda de mucha gente sigue siendo «¿me obligan o no me obligan?». Y te entiendo, porque el marco legal está a medio hacer y nadie quiere pagar por algo que quizá todavía no le exigen. Pero creo, sinceramente, que esa es la pregunta equivocada.

La pregunta buena es otra, y es incómoda: si mañana mi perro muerde a un niño en el parque, o hace caer a un ciclista, o provoca un accidente de coche, ¿puedo pagar yo esa indemnización de mi bolsillo sin arruinarme? Si la respuesta es que sí, que tienes un colchón enorme y te da igual, adelante, es tu decisión. Pero si la respuesta es la que da casi todo el mundo, un «uf, ni de broma», entonces la obligatoriedad legal te sobra como argumento. Ya tienes la razón que necesitas.

Porque al final esto no va de cumplir una ley. Va de que quieres a tu perro, lo sacas a la calle, lo llevas a casa de amigos, lo dejas correr por el campo, y con todo lo bueno que eso trae viene también un riesgo pequeño pero real de que un día algo salga mal. El seguro no evita que salga mal. Evita que, cuando salga mal, además de la culpa y el susto, te caiga encima una ruina. Y por lo que cuesta, que es bastante menos de lo que la gente imagina, me parece de las decisiones más fáciles que vas a tomar como dueño. Piénsalo con el perro al lado. Yo creo que ya sabes la respuesta.

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Redacción Asegurazo
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