Te mudas de Valencia a Bilbao con tu labrador y una vecina te suelta, con total seguridad: "allí el seguro del perro es obligatorio". Buscas en Google y te encuentras de todo: titulares que aseguran que ya es obligatorio en toda España, otros que lo dan por suspendido y un tercero que menciona multas de hasta 200.000 euros. Ninguno te dice qué ocurre en tu comunidad, que es lo único que te interesa.
La respuesta corta, revisada a 1 de octubre de 2026, es esta: la Ley 7/2023 ya establece que todo titular de un perro debe tener un seguro de responsabilidad civil, pero deja el importe y las condiciones para un reglamento estatal que, hasta donde he podido comprobar, todavía no se ha publicado en el BOE. Mientras tanto, la obligación para cualquier perro aparece de forma expresa en la ley autonómica del País Vasco; en Madrid la exige una ordenanza municipal en la capital; y en el resto del mapa el seguro es obligatorio, con cifra concreta, para los perros potencialmente peligrosos (PPP) y poco más.
Este artículo no repite lo que ya cuentan las guías generales (razas, multas estatales, cómo contratar), para eso tienes nuestra guía del seguro obligatorio para perros. Aquí hago el trabajo territorial: una tabla comunidad por comunidad con la norma, el artículo y la fecha de revisión, una línea de tiempo del reglamento, las cifras que sí están en la ley y las que no, y un árbol de decisión para saber en qué casilla estás tú.

Seguro obligatorio para perros por comunidades autónomas: cómo se reparte la obligación
Para entender por qué hay tanta confusión hay que ver que el seguro del perro no depende de una sola norma, sino de cuatro capas que se superponen. La primera es la ley estatal de bienestar animal, la Ley 7/2023, que fija el principio general. La segunda son las leyes autonómicas de protección animal, porque las comunidades tienen competencia en la materia y cada una ha regulado la suya en épocas distintas, desde 1991 hasta 2023. La tercera son las ordenanzas municipales, que pueden añadir exigencias en su término. Y la cuarta es la normativa de perros potencialmente peligrosos, que arranca de la Ley 50/1999 y del Real Decreto 287/2002 y sí lleva años exigiendo seguro con importe mínimo.
El resultado es un mapa desigual. Una misma persona puede estar obligada a tener seguro por vivir en un municipio concreto, por la raza de su perro o por la comunidad donde está empadronado, y no estarlo si cambia cualquiera de esos tres datos. Por eso las respuestas del tipo "sí, es obligatorio en España" o "no, no es obligatorio" son siempre incompletas: dependen de qué capa estés mirando.
Otra precisión útil: que una ley diga "contratar un seguro" no la convierte automáticamente en exigible el mismo día. Muchas normas autonómicas remiten el importe, los supuestos o ambos a un desarrollo posterior, y mientras ese desarrollo no exista, la administración tiene difícil sancionar una falta de seguro cuyo contenido mínimo nadie ha fijado. Volveremos sobre ello con los casos de Madrid y del País Vasco.
Qué dice la Ley 7/2023 sobre el seguro del perro (artículo 30.3)
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se publicó en el BOE el 29 de marzo de 2023 y entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. Su artículo 30 se titula "Tenencia de perros" y tiene tres apartados: el primero exige a quien quiera ser titular de un perro acreditar un curso de formación de validez indefinida; el segundo dice que ese curso será gratuito y su contenido se fijará por reglamento; y el tercero es el que nos interesa.
El artículo 30.3 establece que, durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos, "que se establecerá reglamentariamente". Es decir: la obligación está escrita, pero el número que la hace operativa no. Esa es la frase que explica por qué dos titulares pueden decir verdades opuestas con la misma ley en la mano.
La propia administración lo ha reconocido. En septiembre de 2023 la Dirección General de Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales, publicó una aclaración en la que decía que el seguro no sería aplicable hasta su desarrollo reglamentario, que cada persona debía cumplir las normas autonómicas y locales que ya lo exigieran, y que para los perros potencialmente peligrosos seguía vigente el mínimo de 120.000 euros del Real Decreto 287/2002. Sobre las pólizas del hogar, el mensaje fue que conviene preguntar a la aseguradora si cubren al perro, según la raza y la normativa aplicable.
¿Y las multas? La Ley 7/2023 sí tiene un cuadro sancionador general: las infracciones leves se castigan con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros, las graves de 10.001 a 50.000 y las muy graves de 50.001 a 200.000 (artículo 76). De ahí salen los "200.000 euros" de los titulares alarmistas, pero esa cifra es el techo para infracciones muy graves como causar la muerte del animal, no la multa por no tener seguro. La ley no incluye la falta de seguro del perro en su listado expreso de infracciones graves o muy graves; como mucho encajaría en la definición general de infracción leve del artículo 73 (incumplir obligaciones legales), y aun así hace falta que la obligación sea exigible. Es una interpretación mía de los artículos, no una sanción comprobada, y por eso conviene tomarla con cautela.
El reglamento pendiente: línea de tiempo y qué propone el borrador
El desarrollo del que depende todo es un real decreto que apruebe el reglamento de la Ley 7/2023. El Ministerio de Derechos Sociales sacó a información pública un proyecto en verano de 2025 (la versión publicada lleva la mención "Rev. 03, junio 2025") y desde entonces los medios lo han ido dando por inminente. Esta es la secuencia, con las fechas que he podido contrastar.
Estado del reglamento de la Ley 7/2023
Del texto legal al real decreto que todavía no existe
Estás aquí
Merece la pena leer lo que dice el borrador, porque anticipa las respuestas a las dudas más repetidas. Su artículo 7 propone que todo titular de perro tenga un seguro con cobertura no inferior a 100.000 euros, salvo los PPP, que seguirían con su normativa específica. Añade que el seguro debe cubrir los daños a terceros tanto cuando el perro lo maneja su titular como cuando lo hacen las personas responsables, y que no se considerarán terceros el titular, su unidad familiar ni las personas responsables del animal. Y, algo que interesa a mucha gente, dice que valdrían los seguros del hogar cuya garantía de responsabilidad civil cubra los daños causados por los perros del tomador o del asegurado.
Tres cifras que se mezclan en los titulares
Importes mínimos de responsabilidad civil, orientativos
Cifras orientativas. Comprueba siempre el texto final publicado en el BOE.
Un detalle que casi nadie cuenta: ese mismo borrador incluye un anexo comparativo de la normativa autonómica elaborado por el propio Ministerio, con una columna sobre los requisitos de seguro y curso en cada comunidad. Lo he usado para contrastar mi lectura de cada ley, y coincide con ella en casi todo: el Ministerio recoge obligación expresa de seguro en el País Vasco, la remite a casos reglamentarios o necesarios en varias comunidades y dice que en otras ni siquiera se regula. Esa es la base de la tabla que viene ahora.
Tabla del seguro de perros comunidad por comunidad (revisada a 1 de octubre de 2026)
Cómo leerla: la columna central responde a la pregunta "¿tiene mi comunidad una obligación de seguro para cualquier perro en su ley autonómica?". La última recoge el importe mínimo y la sanción solo cuando figuran en la norma; si no, remite a la fuente. Los PPP se tratan aparte, porque su seguro es exigible en toda España por la normativa estatal. Los textos son los consolidados del BOE a la fecha de revisión; las leyes autonómicas se modifican con frecuencia, así que conviene mirar la fecha de cada actualización en el enlace.
| Comunidad | Qué dice su norma (texto consolidado revisado) | ¿Seguro para cualquier perro? | Importe mínimo y sanción |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Ley 11/2003: sin referencia al seguro de perros comunes. PPP: Decreto 42/2008, art. 4.2.f. | No | PPP: no inferior a 175.000 € por siniestro (Decreto 42/2008). Sanción: consulta la norma. |
| Aragón | Ley 11/2003: sin referencia al seguro. | No | PPP: mínimo estatal. Sanción: consulta la norma. |
| Asturias | Ley 13/2002: el seguro solo aparece como requisito de la licencia de PPP (arts. 23 y 24). | No | PPP: mínimo estatal. Sanción: consulta la norma. |
| Baleares | Ley 1/1992: sin referencia al seguro. | No | PPP: mínimo estatal. Sanción: consulta la norma. |
| Canarias | Ley 8/1991: sin referencia al seguro. | No | PPP: mínimo estatal. Sanción: consulta la norma. |
| Cantabria | Ley 3/1992: sin referencia al seguro. | No | PPP: mínimo estatal. Sanción: consulta la norma. |
| Castilla-La Mancha | Ley 7/2020, art. 4.2.d: tener seguro de responsabilidad civil "en los casos que sea necesario". | Depende | La ley no fija importe. Consulta la norma. |
| Castilla y León | Ley 5/1997: sin referencia al seguro. | No | PPP: mínimo estatal. Sanción: consulta la norma. |
| Cataluña | Decreto Legislativo 2/2008: nada para perros comunes. PPP: Ley 10/1999, art. 3.4 (seguro como condición para la tenencia) y Decreto 170/2002. | No | PPP: no inferior a 150.253 € (Decreto 170/2002). No contratarlo es infracción grave en la Ley 10/1999; importe de la multa: consulta la norma. |
| Extremadura | Ley 5/2002: sin referencia al seguro. | No | PPP: mínimo estatal. Sanción: consulta la norma. |
| Galicia | Ley 4/2017, art. 8.2: obligatorio "en los supuestos legal o reglamentariamente previstos"; el art. 17 lo exige para PPP. | Depende | No fija importe para perros comunes. Consulta la norma. |
| La Rioja | Ley 6/2018: el BOE y el anexo del borrador ministerial la marcan como derogada. La norma que la sustituye no ha sido revisada para este artículo. | Sin revisar | Consulta la norma vigente. |
| Madrid | Ley 4/2016: el texto vigente (tras la Ley 7/2024) ya no menciona el seguro. Ordenanza municipal de Madrid capital, art. 6.2: seguro para todos los perros. | Depende (municipal) | Ley autonómica: sanciones por remisión a la Ley 7/2023. Ordenanza: consulta la norma. |
| Murcia | Ley 6/2017, art. 4.2.f: contratar seguro "en aquellos casos que se determine reglamentariamente". | Depende | La ley no fija importe. Consulta la norma. |
| Navarra | Ley Foral 19/2019: sin referencia al seguro en el texto consolidado. Existe un decreto foral de desarrollo que no ha sido revisado para este artículo. | No (en la ley) | Consulta el decreto foral. |
| País Vasco | Ley 9/2022, art. 4.2.m: contratar un seguro de responsabilidad civil "para la tenencia de perros". | Sí | La ley no fija importe. Multas de la ley (art. 40): 100 a 3.000 € las leves; la falta de seguro no figura en su lista expresa de infracciones. |
| Comunitat Valenciana | Ley 2/2023: sin referencia al seguro. PPP: Decreto 145/2000. | No | PPP: el Decreto 145/2000 habla de 20.000.000 de pesetas (unos 120.200 €); aplica el mínimo estatal. Consulta la norma. |
| Ceuta y Melilla | No revisadas para este artículo. | Sin revisar | Consulta su normativa local. |
Lo primero que salta a la vista es el color: casi todo el mapa está en gris. De las 17 comunidades, solo una, el País Vasco, tiene un deber expreso de seguro para cualquier perro en su ley. Otras cuatro (Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y, en cierto modo, Madrid) mencionan el seguro, pero lo supeditan a un reglamento, a un supuesto o a una ordenanza. En La Rioja, la ley que revisé está derogada y no he mirado la nueva. Y en las demás, la ley autonómica no dice nada, así que lo que vale para el perro común es lo que decida el Estado cuando publique su reglamento.
Un matiz de método que conviene decir en voz alta: que una ley no hable de seguro no impide que un ayuntamiento lo exija por ordenanza, ni que una comunidad lo regule en un decreto de desarrollo. Mi revisión se limita a las leyes autonómicas de protección animal y a las normas de PPP citadas; no he recorrido las miles de ordenanzas municipales. Si vives en un municipio con ordenanza propia sobre animales, pregunta en tu ayuntamiento antes de dar por buena la fila de tu comunidad.
País Vasco y Madrid: los dos casos que generan más confusión
País Vasco: obligación expresa, importe sin fijar
La Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco, entró en vigor el 18 de agosto de 2022 y sustituyó a la ley de 1993. Su artículo 4.2.m incluye entre las obligaciones de las personas titulares o responsables "contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros", y añade que podrá exigirse también para otras especies que se determinen por reglamento. Es la formulación más clara de todo el mapa autonómico: no depende de raza, tamaño ni reglamento posterior para existir.
Ahora bien, la ley no dice cuánto debe cubrir el seguro. Tampoco se ha encontrado en ella una infracción que mencione expresamente la falta de seguro. El régimen sancionador general (artículo 40) va de 100 a 3.000 euros para las leves, de 3.001 a 10.000 para las graves y de 10.001 a 100.000 para las muy graves, con actualización anual según el IPC; y la definición general de infracción leve del artículo 38.1 incluye la inobservancia de obligaciones legales. Por eso es razonable pensar que la falta de seguro se trataría como leve, pero eso es una deducción, no una cifra publicada. Si vives en Euskadi, lo práctico es tenerlo contratado y guardar la póliza, y preguntar a tu ayuntamiento o a tu diputación foral cómo lo están comprobando.
Madrid: lo que decía la ley en 2016 y lo que dice hoy
Aquí es donde más desactualizadas están las guías. La redacción original de la Ley 4/2016, de 22 de julio (BOCM de 10 de agosto de 2016), incluía entre las obligaciones del propietario "contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente" (art. 6.2.a), y tipificaba como infracción leve no tener suscrito seguro "en perros" (art. 27.e), con multas de 300 a 3.000 euros para las leves (art. 30). De ahí nació la idea, muy repetida, de que "en Madrid todos los perros deben tener seguro". Ya entonces la redacción era ambigua, porque la obligación remitía a un reglamento y no se ha encontrado ese desarrollo, y el plazo de "un mes desde la identificación" que citan muchas webs no está en la ley.
Después cambió el texto. La Ley 7/2024, de 26 de diciembre, reescribió buena parte de la Ley 4/2016 (su artículo 9 modifica, entre otros, el artículo 6 de obligaciones), con efectos desde el 28 de diciembre de 2024. En el texto consolidado que publica el BOE, el artículo 6 ya no menciona el seguro, y las sanciones se remiten a la Ley 7/2023. Es decir, a día de hoy la ley autonómica madrileña, según su texto consolidado, no contiene un deber de seguro para el perro común. El propio anexo del Ministerio de 2025 anota para Madrid "obligaciones y prohibiciones" sin hablar de seguro.
¿Entonces es falso que en Madrid sea obligatorio? No del todo. La Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales del Ayuntamiento de Madrid, en el texto que publica madrid.es, dice en su artículo 6.2 que todos los propietarios de perros deben contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el plazo de un mes desde la identificación. Es una norma municipal: obliga en el término de Madrid capital, no en toda la comunidad. Y el documento que he consultado contiene cuantías de sanción en pesetas, así que no puedo asegurarte qué versión está en vigor ni qué multa corresponde. Si estás empadronado en la capital, trátalo como obligatorio y confírmalo con el Ayuntamiento; si vives en otro municipio madrileño, revisa su ordenanza.
Perros potencialmente peligrosos: la obligación que sí tiene cifra
Si tu perro está en la lista de razas del Real Decreto 287/2002 o ha sido declarado potencialmente peligroso por su comportamiento, el panorama cambia por completo: para obtener la licencia municipal de tenencia hay que acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros (artículo 3.1.e). Esta obligación existe desde 2002 y se aplica en toda España; el decreto faculta al Ministerio de Economía para actualizar el importe según el IPC. Tienes el procedimiento completo en nuestra guía de seguros para perros PPP.
Las comunidades pueden elevar ese suelo, y algunas lo han hecho. Estos son los importes que he podido ver en la propia norma, ordenados de mayor a menor.
Si el real decreto del borrador se aprueba tal cual, el mínimo estatal para PPP subiría de 120.000 a 150.000 euros, porque el proyecto reforma el artículo 3.1.e del Real Decreto 287/2002. Hasta que eso ocurra, lo que cuenta para la licencia es lo vigente. Una aclaración importante: tener un perro de una raza "fuerte" no te hace PPP automáticamente. La clasificación depende del anexo de razas y de las características del animal, y es el ayuntamiento quien resuelve la licencia.
Árbol de decisión: ¿tienes que tener seguro para tu perro?
Esta herramienta no sustituye a la norma, pero ordena lo anterior en cuatro casillas. Elige la que describa tu situación.
¿Qué seguro me corresponde?
Elige tu situación
La última frase del cuarto resultado merece una explicación. Aunque ninguna norma te obligue a tener póliza, el artículo 1905 del Código Civil hace responsable al poseedor de un animal de los daños que cause, incluso si se le escapa. Sin seguro, esa indemnización la pagas de tu bolsillo. Tienes ejemplos reales de importes en nuestro artículo sobre el seguro de responsabilidad civil para perros.
¿Vale tu seguro de hogar? Qué comprobar en la póliza
Muchos titulares ya tienen una cobertura parcial sin saberlo. El Gobierno ha dicho que los seguros del hogar pueden servir y el borrador lo recoge de forma expresa, pero la letra pequeña manda. Antes de dar la obligación por cumplida con tu póliza de la vivienda, repasa esta lista con el condicionado delante. Para un análisis más amplio, está nuestro artículo sobre qué cubre el seguro de hogar cuando tu perro causa daños.
Comprueba si tu seguro de hogar sirve para el perro
- Garantía de responsabilidad civil de animales. Que figure expresamente que cubre los daños causados por animales domésticos o de compañía, y no solo los daños de la vivienda.
- Cobertura fuera de casa. Los mordiscos o accidentes ocurren en la calle. Mira si la cobertura vale en la vía pública y no solo dentro del domicilio.
- Razas y perros excluidos. Muchas pólizas dejan fuera los PPP o ciertas razas. Confirma que la tuya no está en esa lista.
- Quien pasea al perro. La ley habla de cubrir a las personas responsables del animal. Comprueba si te cubre cuando lo pasea otra persona.
- Capital asegurado. Compara el límite de responsabilidad civil de la póliza con los 100.000 € del borrador y con el mínimo de tu caso.
- Terceros que no cuentan. El borrador excluye a la unidad familiar. Asume que los daños a convivientes no los cubrirá este seguro.
Si tu póliza de hogar no cumple alguno de estos puntos, tienes dos caminos: pedir a tu aseguradora que amplíe la garantía (a veces es un suplemento de pocos euros al año) o contratar un seguro de responsabilidad civil específico para el perro. En el primer caso, pide la confirmación por escrito, porque es lo que te servirá si un ayuntamiento te pide acreditarlo. En el segundo, el artículo de comparativa de seguros para perros te da criterios para elegir.
Titulares engañosos y errores frecuentes al leer esta obligación
Desde 2023, la frase "ya es obligatorio el seguro para perros" se ha publicado en decenas de formas, y algunas, con el cuerpo del texto contradiciendo el titular. Estos son los cinco tropiezos que más veo al comparar fuentes.
Un titular dice "es oficial" y el cuerpo habla del curso de formación o de un borrador. La obligación nacional de seguro depende de un reglamento.
Muchas guías siguen citando el artículo 6.2.a y las multas de 300 a 3.000 euros de la redacción original, sin saber que la Ley 7/2024 reescribió ese texto.
Los 200.000 euros son el máximo de las infracciones muy graves de la Ley 7/2023. No es lo que se paga por carecer de póliza.
Los 120.000 euros de seguro son un requisito para la licencia de PPP. No son el mínimo del resto de perros, que ni siquiera está fijado.
La obligación administrativa y la responsabilidad civil son cosas distintas. Si tu perro causa un daño, respondes con tu patrimonio aunque ninguna ley te exigiera la póliza.
Dudas habituales sobre el seguro obligatorio del perro por comunidades
¿Es obligatorio el seguro para perros en mi comunidad?
¿Qué perros necesitan seguro según la comunidad?
¿Es obligatorio el seguro para todos los perros en Madrid?
¿Desde cuándo es obligatorio el seguro de perros en el País Vasco y qué importe tiene?
¿Cuál es la cobertura mínima del seguro del perro en Andalucía, Cataluña y Valencia?
¿Cuál es la multa por no tener seguro del perro en Madrid?
¿Me vale el seguro de hogar para cumplir la obligación?
Otros temas que conectan con este
- 🐕 Seguro obligatorio para perros en España: razas, multas y cómo contratarlo
- 📜 La Ley de Bienestar Animal y el seguro de mascotas: qué cambia
- ⚠️ Seguro para perros PPP: requisitos y cómo contratarlo
- 🏠 ¿Cubre el seguro de hogar los daños que causa mi perro?
- 🔗 Seguro para mascotas exóticas y listado positivo: qué cubre
- 🔗 Mi perro ha mordido a alguien: qué hacer en las primeras 24 horas
- 🔗 Perro suelto provoca un accidente de tráfico: quién paga
Tres comprobaciones de diez minutos antes de decidir
Con lo visto, el plan práctico cabe en una tarde. Primero, ubícate: identifica en la tabla tu comunidad y, si vives en Madrid capital, la ordenanza que te afecta, y comprueba si tu perro es o no PPP. Segundo, abre tu póliza de hogar y revisa los seis puntos de la lista; si falta alguno, pide la ampliación por escrito. Tercero, apunta una fecha en el calendario para comprobar en el BOE si se ha publicado el real decreto de la Ley 7/2023, porque cuando salga habrá plazo para contratar y no conviene enterarse por un titular.
Mientras la obligación nacional no sea exigible, la decisión de contratar es tuya, pero no se parece a elegir un extra: la responsabilidad por los daños de tu perro ya la tienes. Una póliza de unos pocos euros al mes, con capital suficiente y buena cobertura para quien lo pasee, te protege de una indemnización que puede superar con mucho tus ahorros. Y si la ley cambia, ya lo tendrás hecho.
Fuentes y dónde comprobarlo
- BOE: Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (arts. 30, 73 a 76)
- BOE: Ley 9/2022 de protección de los animales domésticos del País Vasco (arts. 4 y 38 a 40)
- BOE: Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, texto consolidado tras la Ley 7/2024
- BOE: Real Decreto 287/2002 sobre animales potencialmente peligrosos (art. 3)
- Ministerio de Derechos Sociales: proyecto de real decreto de desarrollo de la Ley 7/2023 (Rev. 03, junio 2025)
