Llega la carta o el correo del perito y la frase es siempre parecida: «el daño es preexistente a la contratación de la póliza» o «se trata de un desgaste progresivo no cubierto». Punto final, expediente cerrado, cero indemnización. El problema es que esa frase, por sí sola, no demuestra nada. Es una hipótesis del perito, no un hecho probado, y como asegurado tienes herramientas concretas para exigir que se sostenga con algo más que una intuición.
Este artículo no va de repetir que «hay que reclamar». Va de cómo construir, paso a paso, la prueba que desmonta esa alegación: qué preguntar exactamente a la aseguradora, qué documentos fechables reunir, cuándo tiene sentido pagar un informe de parte y cuándo el peritaje contradictorio del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro es el cauce correcto y cuándo no lo es en absoluto.
Antes de nada, entiende esto
Que la aseguradora afirme que el daño es anterior no significa que lo haya probado. Si invoca preexistencia, falta de mantenimiento o una exclusión para denegar la cobertura, es ella quien tiene que sostener esa alegación con indicios técnicos objetivos, no solo con la opinión verbal de un perito de parte. Tu papel es exigir esa motivación por escrito y contraponer pruebas fechables que cuenten una cronología distinta.
Tres alegaciones distintas que la aseguradora suele mezclar

Antes de defenderte, conviene tener claro qué te están diciendo exactamente, porque bajo la etiqueta genérica de «daño anterior» suelen esconderse tres situaciones jurídicamente distintas, con reglas de prueba diferentes:
1. Daño anterior a la contratación de la póliza
La aseguradora sostiene que el desperfecto ya existía cuando firmaste el contrato, antes de que la cobertura empezara a correr. Es la alegación más grave, porque si es cierta, ese daño nunca estuvo cubierto: no hay riesgo asegurado, hay un hecho consumado. Aquí la clave está en la fecha de efecto de la póliza frente a la fecha real de aparición del daño.
2. Daño anterior a la declaración del siniestro, pero dentro de la vigencia de la póliza
Distinto es que el daño llevara tiempo produciéndose antes de que tú lo declarases, pero ya con la póliza activa. Aquí no hay problema de cobertura temporal, sino de demora en avisar, lo cual puede generar cuestiones sobre agravación del siniestro por no comunicarlo antes, pero no anula el derecho a indemnización de origen.
3. Daño progresivo o falta de mantenimiento
Es la alegación más habitual en humedades, filtraciones y roturas de tuberías: la aseguradora dice que no es un siniestro súbito y accidental, sino desgaste, corrosión o falta de conservación, categorías que casi todas las pólizas excluyen expresamente. Aquí la discusión ya no es «cuándo» sino «por qué»: si el origen es un defecto puntual (una junta que revienta) o un proceso lento de deterioro.
Confundir estas tres categorías es el primer error habitual, y también el motivo por el que muchas reclamaciones fracasan: se centran en discutir el importe cuando en realidad el problema es de cobertura, o se pide un peritaje contradictorio cuando lo que hay que combatir es la motivación misma del rechazo.
| Alegación | Qué implica | Qué debes acreditar tú |
|---|---|---|
| Anterior a la póliza | Sin cobertura temporal, riesgo ya materializado | Que el daño apareció después de la fecha de efecto (fotos previas sin daño, informe de entrada, contrato de compra) |
| Anterior a la declaración | Posible discusión sobre demora en avisar, no sobre cobertura | Que avisaste dentro del plazo razonable desde que fue perceptible, y que no agravaste el daño |
| Desgaste / falta de mantenimiento | Exclusión habitual de póliza si se confirma | Que el origen es un hecho puntual y accidental, no un proceso lento (informe técnico de causa) |
Quién tiene que probar qué: la regla de reparto que la mayoría no conoce
Aquí hay un matiz que se pierde en casi todas las conversaciones telefónicas con las aseguradoras. Tú, como asegurado, tienes la carga de acreditar que se ha producido un siniestro cubierto por la póliza: que existe un daño y que este responde, razonablemente, a un hecho amparado por el contrato. Hasta ahí, la carga es tuya.
Pero cuando la aseguradora, en lugar de discutir el importe, invoca un motivo de exclusión —preexistencia, falta de mantenimiento, dolo, incumplimiento de un deber de conservación pactado— la carga se traslada. Es ella quien tiene que demostrar que se da esa causa de exclusión, porque es quien la alega para liberarse de una obligación que, en principio, nace del contrato firmado y de la prima pagada.
En la práctica esto significa que un informe de perito que se limite a escribir «daño compatible con antigüedad superior a la vigencia de la póliza» sin más razonamiento técnico, sin fechas de referencia, sin comparación de materiales ni pruebas objetivas de datación, es un informe débil. Tu trabajo es señalarlo así, por escrito, y pedir que se complete o se motive.
Paso 1: exige el motivo exacto y el informe pericial completo por escrito
El primer error es quedarse con la explicación verbal del gestor telefónico. Necesitas el documento. Envía un correo o carta —mejor con acuse de recibo, aunque sea por correo electrónico certificado— pidiendo expresamente:
- La carta de rechazo formal con el motivo exacto invocado (preexistencia, desgaste, exclusión concreta de la póliza citando el artículo/cláusula).
- El informe pericial completo en el que se basa la decisión, no solo un resumen de dos líneas.
- Si hay fotos del perito, copia de todas, con fecha de la visita.
- Referencia a la cláusula concreta de la póliza que sustenta la exclusión, con número de página o artículo de las condiciones generales.
Esta petición tiene un efecto doble: por un lado te da munición documental; por otro, obliga a la aseguradora a poner por escrito una motivación que a veces, cuando se ve forzada a redactarla con rigor, resulta bastante más débil que la excusa verbal inicial.
Qué escribir, en la práctica
«Solicito, en relación con el expediente [nº de siniestro], copia íntegra del informe pericial en que se fundamenta la denegación, así como indicación expresa de la cláusula de la póliza aplicada. Quedo a la espera de dicha documentación en un plazo razonable para poder ejercer mi derecho de defensa y, en su caso, aportar informe técnico de parte.»
Paso 2: reconstruye la cronología con pruebas que tengan fecha
Aquí está el núcleo real de la defensa. No se trata de discutir opiniones, sino de enfrentar la hipótesis del perito con hechos fechables. Cuanto más objetiva y verificable sea la prueba, más peso tiene. No todas valen lo mismo, y conviene priorizar.
Pruebas de fuerza alta
Documentos generados por terceros ajenos al conflicto, con fecha cierta y sin posibilidad de manipulación fácil: facturas de reforma o reparación anteriores con fecha, actas de la comunidad de propietarios donde se mencione o no el problema, informes de inspección técnica de entrada al inmueble (si compraste o alquilaste con checklist fotográfico), partes de siniestro previos en la misma vivienda que muestren que la zona estaba en buen estado, contratos de compraventa con anexos de estado del inmueble, lecturas de contadores de agua o luz que muestren consumos normales antes de la fecha de aparición del problema.
Pruebas de fuerza media
Fotografías y vídeos propios con metadatos de fecha (conviene no borrar el EXIF y, si es posible, guardarlos también en la nube con marca temporal de subida), correos o mensajes de WhatsApp con el administrador de fincas o el propietario donde se describe el estado previo, presupuestos solicitados a fontaneros o electricistas en fechas cercanas al hecho.
Pruebas de fuerza baja, pero útiles como refuerzo

Testimonios de vecinos o familiares por escrito, capturas de pantalla de mensajes sin verificación técnica de fecha, declaraciones propias sobre cuándo se detectó el problema. No bastan solas, pero suman si acompañan a las anteriores.
La estrategia ganadora casi siempre consiste en construir una línea de tiempo: «en la fecha X no había ningún indicio (prueba A), en la fecha Y aparece el problema (prueba B), en la fecha Z se declara el siniestro (parte de declaración)». Si esa línea es coherente y está documentada, resulta mucho más difícil para la aseguradora sostener que el daño llevaba años ahí sin que nadie lo notara.
Checklist: pruebas ordenadas por fuerza probatoria
Paso 3: valora encargar un informe técnico de parte
Si la aseguradora se apoya en un informe pericial con conclusiones firmes sobre antigüedad del daño (por ejemplo, en una filtración o una avería eléctrica), lo más eficaz suele ser contratar un perito o técnico independiente —arquitecto técnico, ingeniero, fontanero colegiado, según el caso— para que emita su propio informe sobre la causa y, si es posible, la datación del daño.
No hace falta que sea caro ni exhaustivo: muchas veces basta con un informe de 3-4 páginas que señale, con criterios técnicos (estado de los materiales, tipo de corrosión, patrón de humedad, ausencia de eflorescencias antiguas, etc.), por qué el daño es compatible con un hecho reciente y súbito, y no con un proceso de años. Este informe no sustituye al peritaje contradictorio del artículo 38 LCS, pero es la pieza que da solidez técnica a tu reclamación posterior, ya sea ante el Servicio de Atención al Cliente, la Dirección General de Seguros o, en última instancia, los tribunales.
Conserva siempre la factura de este informe: si finalmente se demuestra que la aseguradora actuó de forma injustificada, ese gasto puede reclamarse como parte del perjuicio causado.
Paso 4: cuándo sirve el peritaje contradictorio del artículo 38 LCS (y cuándo no)
Este es uno de los puntos donde más se confunde a los asegurados. El procedimiento de peritos previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro —cada parte designa un perito y, si no coinciden, se nombra un tercero dirimente— está pensado para resolver discrepancias sobre la valoración o el alcance de un daño ya reconocido como siniestro cubierto. Es decir: ambas partes admiten que hay cobertura, pero no se ponen de acuerdo en cuánto cuesta la reparación o en qué partidas incluir.
Cuando el problema es distinto —la aseguradora niega que exista cobertura porque alega preexistencia o exclusión— el peritaje contradictorio no es, por sí solo, el cauce adecuado, porque lo que está en juego no es una cifra, sino si el contrato responde o no ante ese hecho. En estos casos, forzar un peritaje del art. 38 puede incluso jugar en tu contra, si de facto se acaba discutiendo solo el importe y se da por asumido, sin querer, que la exclusión es correcta.
La secuencia lógica suele ser: primero combatir la motivación de la exclusión con la documentación y el informe de parte explicados arriba; si la aseguradora reconoce cobertura pero discrepa en el importe de la reparación, ahí sí entra en juego el peritaje contradictorio como herramienta específica.
| Situación | ¿Peritaje art. 38 LCS? | Cauce recomendado |
|---|---|---|
| Cobertura admitida, discrepancia en el importe | Sí, es el cauce natural | Designar perito de parte y activar el procedimiento |
| Cobertura negada por preexistencia/exclusión | No, por sí solo no basta | Reclamación motivada + informe de parte + SAC/DGSFP/vía judicial |
Paso 5: la vía formal si la aseguradora no cede
Si con la documentación reunida la aseguradora mantiene el rechazo, toca escalar de forma ordenada, sin saltarse pasos que luego pueden ser exigidos:
- Reclamación formal por escrito ante la propia aseguradora, adjuntando toda la prueba de cronología y, si lo tienes, el informe técnico de parte. Pide respuesta motivada punto por punto.
- Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad, obligatorio antes de otras vías y con plazo de respuesta que debe constar en la póliza o en la web de la aseguradora.
- Defensor del Asegurado, si la compañía dispone de esta figura, o el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) si no hay solución en el SAC.
- Vía judicial civil, con el informe técnico de parte como prueba pericial, si el importe reclamado lo justifica frente al coste del procedimiento.
En todo este recorrido conviene tener presente el juego de los artículos 18 y 20 de la LCS: la aseguradora está obligada a pagar, dentro de los 40 días desde la declaración del siniestro, al menos el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas, y si transcurren 3 meses desde el siniestro sin abonar la indemnización por una causa no justificada o imputable a ella, pueden generarse intereses de demora. Si finalmente se demuestra que la negativa por preexistencia no tenía base sólida, ese retraso puede salirle caro a la compañía, no solo a ti.
Dato para tener en cuenta durante la reclamación
Según la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora debe abonar como mínimo el importe que pueda deber en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro, y si a los 3 meses no ha pagado sin causa justificada, entran en juego los intereses de demora del artículo 20 LCS. Guarda siempre la fecha exacta en que declaraste el siniestro: es tu referencia para medir estos plazos.
Casos frecuentes donde se alega «daño anterior»
Humedades y filtraciones en hogar
Es el terreno favorito de la alegación de preexistencia. La clave suele estar en distinguir una rotura puntual de tubería o junta (accidental, cubierta) de una filtración lenta por capilaridad o condensación (excluida en la mayoría de pólizas). Un informe técnico que identifique el patrón de humedad —mancha localizada y reciente frente a eflorescencias antiguas y difusas— suele ser decisivo.
Averías eléctricas y electrodomésticos
Aquí se discute mucho si el fallo es por un pico de tensión puntual (cubierto en muchas pólizas de hogar) o por desgaste del propio aparato (excluido). Las facturas de compra y mantenimiento del electrodoméstico, junto con un informe del técnico que lo revisó, ayudan a fijar la causa.
Daños en vehículos tras un golpe no visible al momento
En seguros de coche, algunas aseguradoras alegan que un daño mecánico o de chasis «ya estaba ahí» antes del siniestro declarado. El informe de la ITV previo, facturas de taller anteriores o simplemente fotos recientes del vehículo sin ese daño son la prueba más directa.
Vivienda recién comprada o alquilada
Si el problema aparece poco después de mudarte, la aseguradora puede sostener que ya existía al contratar la póliza. Aquí el informe de inspección de entrada, el contrato de compraventa con cláusulas sobre el estado del inmueble o incluso el informe pericial de la propia operación de compra (si lo hubo) son pruebas casi definitivas.
Lo que no debes hacer nunca
Un par de errores repetidos merecen mención aparte porque debilitan cualquier reclamación bien construida. El primero es aceptar verbalmente la versión del perito en la primera llamada, sin pedir nada por escrito: eso puede interpretarse después como una especie de conformidad tácita. El segundo es manipular o alterar fotografías o documentos para «ajustar» la cronología: además de ser delito, un informe pericial contradictorio suele detectar fácilmente metadatos inconsistentes, y eso hunde por completo la credibilidad del resto de tu prueba, aunque sea legítima.
El tercer error, más sutil, es dejar pasar el tiempo sin reclamar. Cuanto antes reúnas y fijes la prueba —sobre todo fotografías y testimonios—, más fuerza tendrá; con el paso de los meses, la propia evolución del daño puede acabar dando la razón, sin querer, a la tesis de la preexistencia.
