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La aseguradora no manda perito: qué hacer paso a paso (y qué plazos exige realmente la ley)

Han pasado dos, tres, a veces cuatro semanas desde que llamaste a tu compañía para dar parte de la gotera del vecino, el golpe en el parking o el robo en casa. Abriste el expediente, te dieron un número de siniestro y desde entonces… silencio. Nadie ha venido a ver los daños. Cada vez que llamas a atención al cliente te repiten la misma frase: «está en trámite, ya le llamarán». Mientras, el electrodoméstico sigue roto, el coche sin poder moverse o la humedad extendiéndose por la pared.

Esta situación genera una pregunta muy concreta que buscas resolver: ¿tiene la aseguradora algún plazo legal para enviar perito? ¿Puedes reparar sin esperar más? ¿Qué pasos dan resultado real y cuáles son solo perder tiempo? Vamos a ordenarlo todo, separando lo que la Ley de Contrato de Seguro (LCS) obliga de verdad de lo que es simplemente práctica habitual del sector, muchas veces incumplida sin consecuencias inmediatas si el asegurado no actúa.

¿Existe un plazo legal para que la aseguradora envíe perito?

Qué hacer si la aseguradora no manda perito

La respuesta corta es no, al menos no como un plazo cerrado y universal. Circula bastante por foros y redes la idea de que la aseguradora «tiene entre 3 y 7 días para mandar perito», pero esa cifra no aparece en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, ni en ninguna normativa general de obligado cumplimiento para todas las pólizas. Es una costumbre operativa de muchas compañías, no una obligación jurídica con consecuencias automáticas si se incumple.

Lo que sí es cierto es que la visita pericial es un trámite interno: la aseguradora necesita conocer el alcance del daño para poder tramitar el expediente, decidir si repara directamente, indemniza o rechaza la cobertura. Cuanto más tarde en enviar a esa persona, más tarda también en activarse el resto del proceso. Y aquí está la clave que muchas guías se saltan: el retraso en enviar perito no exime a la aseguradora de otros plazos que sí están fijados por ley, y que se cuentan desde que tú comunicaste el siniestro, no desde que ellos decidan moverse.

Dicho de otro modo: que no exista un plazo específico para «mandar perito» no significa que la compañía pueda dilatar indefinidamente el expediente sin coste alguno. Existen dos artículos de la LCS que marcan el ritmo real del proceso, y son los que te dan margen de maniobra para presionar con fundamento legal, no solo con paciencia.

⚠️

Mito vs. realidad: el plazo de «3 a 7 días» para mandar perito

Mito: «La ley obliga a la aseguradora a enviar perito en 3-7 días desde que se da parte del siniestro.»

Realidad: ese plazo no figura en la Ley de Contrato de Seguro ni en normativa general de seguros. Cada compañía se autoimpone unos tiempos internos (que sí conviene preguntar al abrir el parte), pero no hay sanción legal automática por tardar más. Lo que la ley sí regula son los plazos de comunicación del siniestro (7 días, art. 16 LCS) y de pago del mínimo indemnizable (40 días, art. 18 LCS), que son tus verdaderas herramientas de presión.

Los dos plazos que sí marca la ley (y que debes conocer de memoria)

Los 7 días para comunicar el siniestro (art. 16 LCS)

El artículo 16 de la Ley 50/1980 establece que el tomador o el asegurado debe comunicar el siniestro al asegurador dentro del plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que la póliza fije un plazo más amplio (muchas pólizas de hogar o auto amplían este margen). Este plazo es una obligación tuya, no de la aseguradora, y su incumplimiento puede dar pie a que la compañía reclame los daños y perjuicios derivados de la falta de comunicación, aunque en la práctica rara vez se aplica si el retraso es razonable y no ha perjudicado la investigación del siniestro.

Este dato importa porque marca el punto de partida real del resto de plazos: todo empieza a contar desde el día en que comunicaste el siniestro, no desde que la aseguradora decida moverse.

Los 40 días para pagar el mínimo indemnizable (art. 18 LCS)

Aquí está el verdadero contrapeso legal al silencio de la aseguradora. El artículo 18 de la LCS obliga al asegurador a satisfacer el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias conocidas del siniestro, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Es decir: aunque el expediente completo no esté cerrado, la ley presupone que en 40 días la aseguradora ya debería tener criterio suficiente para adelantar, como mínimo, una cantidad a cuenta.

Si pasan esos 40 días sin ningún pago ni respuesta razonada, entra en juego el artículo 20 de la LCS, que regula los intereses de demora que la aseguradora deberá abonarte por el retraso injustificado. Ese artículo convierte la inacción de la compañía en un coste económico para ella, y es una de las palancas más efectivas cuando el silencio se prolonga sin justificación.

PlazoQuién lo cumpleNorma
7 díasComunicar el siniestro desde que se conoce el dañoArt. 16 LCS
Sin plazo fijoEnviar perito a valorar los dañosNo regulado por ley general
40 díasPagar el importe mínimo que pueda deberseArt. 18 LCS
Desde el día 41Intereses de demora si no ha pagado ni justificado el retrasoArt. 20 LCS

Qué hacer paso a paso si no llega el perito

Con esos dos plazos claros en la cabeza, el protocolo a seguir tiene una lógica cronológica: primero documentar, después presionar por escrito, y solo si eso falla, escalar la reclamación fuera de la propia aseguradora.

Días 1-7: comunica el siniestro y documenta desde el primer minuto

Da parte cuanto antes, dentro de esos 7 días que marca el art. 16 LCS, y guarda el justificante: correo electrónico, captura de la app, número de expediente o grabación de la llamada si es posible. Desde ese mismo día, fotografía y grava en vídeo todos los daños, con fecha visible si tu móvil lo permite, y conserva cualquier elemento roto (grifería, electrodoméstico, pieza del coche) sin tirarlo ni repararlo todavía, salvo que exista riesgo real de que el daño se agrave.

Días 8-15: pide constancia escrita del estado del expediente

Si pasada la primera semana nadie ha llamado para concertar la visita pericial, no te limites a llamar por teléfono: pide que la respuesta sobre cuándo se va a peritar te llegue por escrito, aunque sea por correo electrónico o mensaje en la app. Un email al departamento de siniestros solicitando fecha de la peritación deja constancia formal de que estás reclamando movimiento, y esa fecha empieza a contar para argumentos posteriores de demora.

Semana 3-4: envía un requerimiento formal

Plazos frente al seguro

Si ya han pasado entre 20 y 30 días sin visita pericial ni pago a cuenta, y se acerca el límite de los 40 días del art. 18 LCS, es el momento de un requerimiento por escrito más formal, idealmente por correo electrónico con acuse de lectura o burofax si el importe del siniestro es relevante. Más abajo tienes un modelo concreto para redactarlo.

Si hay riesgo de que el daño se agrave: actúa, pero con pruebas de sobra

Hay situaciones en las que esperar al perito puede empeorar el siniestro: una fuga de agua activa, un techo que sigue goteando, un coche que no puede quedarse en la calle. En estos casos, la obligación general de mitigar el daño (evitar que un problema pequeño se convierta en uno mayor) justifica actuar de urgencia. Lo importante es no perder el derecho a indemnización por hacerlo: fotografía y grava el estado exacto antes de tocar nada, guarda las piezas sustituidas si es posible, pide factura detallada de la reparación urgente y comunica por escrito a la aseguradora que has tenido que actuar por razones de seguridad o para evitar mayores daños, adjuntando las pruebas. Esa comunicación previa, aunque sea el mismo día de la reparación, es la que te protege frente a una posible objeción posterior de la compañía.

Línea temporal del protocolo

1

Días 1-7

Comunicar el siniestro y fotografiar/grabar todos los daños

2

Días 8-15

Pedir por escrito fecha de visita pericial

3

Días 20-30

Enviar requerimiento formal (email con acuse o burofax)

40

Día 40

Límite legal para el pago del mínimo indemnizable (art. 18 LCS). A partir de aquí corren intereses de demora (art. 20 LCS)

4

Sin respuesta

Reclamación al SAC, luego Defensor del Asegurado y DGSFP

Cómo redactar un requerimiento escrito a la aseguradora

El requerimiento por escrito cumple dos funciones: presiona de forma más seria que una llamada, y deja constancia fechada de que exigiste movimiento, algo que resulta clave si el asunto termina en una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC), la DGSFP o incluso los tribunales. No necesita lenguaje jurídico complejo; sí necesita ser concreto: número de expediente, fecha del siniestro, fecha en que se comunicó, y petición expresa de fecha de visita pericial o de pago a cuenta conforme al art. 18 LCS.

Envíalo preferiblemente por un canal que genere prueba de recepción: correo electrónico con confirmación de lectura, o burofax si el importe del siniestro lo justifica. Guarda copia de todo, incluida la respuesta (o la ausencia de ella) para el siguiente paso.

Modelo de requerimiento escrito

A/A Departamento de Siniestros de [Nombre de la aseguradora]
Nº de póliza: [XXXXXX] — Nº de expediente/siniestro: [XXXXXX]

Por la presente, comunico que el pasado [fecha] notifiqué el siniestro ocurrido el [fecha del hecho] en [dirección/ubicación], sin que hasta la fecha se haya realizado visita pericial ni se haya comunicado resolución alguna sobre el expediente.

Solicito de forma expresa que se me indique fecha concreta de peritación y, en su caso, se proceda al abono del importe mínimo indemnizable que corresponda conforme al artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, dado que se han superado o están próximos a superarse los 40 días desde la comunicación del siniestro.

Adjunto documentación fotográfica y/o en vídeo de los daños, así como [facturas/presupuestos, si procede].

Quedo a la espera de respuesta en el menor plazo posible, reservándome el derecho a reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente y demás vías previstas en la normativa vigente.

Adapta las fechas, importes y anexos a tu caso concreto antes de enviarlo.

Si el requerimiento no funciona: reclamar al SAC y más allá

Cuando el requerimiento directo no obtiene respuesta o la respuesta sigue siendo evasiva, el siguiente escalón es formal: toda aseguradora que opera en España está obligada a tener un Servicio de Atención al Cliente (SAC) independiente del departamento comercial, al que puedes presentar una queja formal por la demora. La reclamación al SAC tiene un plazo de respuesta de hasta dos meses, y es un paso obligatorio antes de acudir a instancias externas.

Si el SAC no responde en plazo o la respuesta no te satisface, puedes acudir al Defensor del Asegurado (si la compañía dispone de esta figura) o directamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el organismo supervisor del sector en España. La DGSFP no puede obligar a pagar una indemnización concreta, pero sí sanciona incumplimientos formales y de plazos, y su intervención suele acelerar expedientes atascados sin necesidad de acudir a un abogado en primera instancia.

Si pese a todo el conflicto persiste, y especialmente cuando ya existen intereses de demora acumulados por superar el plazo del art. 20 LCS, la vía judicial (o la reclamación previa a través de un perito de parte, que veremos a continuación) queda como último recurso, pero uno con bastante fuerza si toda la documentación previa está bien conservada.

Vía de reclamaciónCuándo usarlaPlazo de respuesta
SAC de la aseguradoraPrimer paso formal tras el requerimiento sin respuestaHasta 2 meses
Defensor del AseguradoSi la compañía dispone de esta figura y el SAC no resuelveVariable según entidad
DGSFPTras agotar el SAC, para denunciar incumplimientos de plazosNo resuelve el fondo económico
Vía judicial / perito de parteSi persiste el desacuerdo sobre importe o coberturaSegún procedimiento

El perito de parte y el artículo 38 LCS: cuándo entra en juego realmente

Aquí es donde muchas guías generalistas confunden dos problemas distintos, y por eso conviene aclararlo con precisión. El artículo 38 de la LCS regula el procedimiento de peritación contradictoria: si no hay acuerdo entre asegurado y aseguradora sobre las causas del siniestro o la valoración de los daños, cada parte puede designar su propio perito, y si estos tampoco se ponen de acuerdo, se nombra un tercer perito para dirimir la discrepancia.

El matiz importante es que este mecanismo presupone que ya existe una peritación de la aseguradora con la que estás en desacuerdo. Si tu problema es justamente que la aseguradora todavía no ha peritado nada, contratar de entrada un perito de parte y activar el art. 38 puede ser prematuro: lo que necesitas primero es forzar que la compañía se pronuncie, mediante los requerimientos y plazos que ya hemos visto (arts. 16 y 18 LCS).

Dicho esto, hay un escenario intermedio en el que sí tiene sentido adelantar la contratación de un perito propio aunque la aseguradora no se haya movido: cuando el importe del siniestro es elevado, cuando existe riesgo real de que las pruebas del daño se pierdan (por ejemplo, porque hay que reparar con urgencia), o cuando ya sospechas, por el tono de las comunicaciones, que la compañía va a intentar minimizar la valoración. En esos casos, tener tu propio informe pericial desde el principio refuerza tu posición cuando finalmente llegue el momento de negociar o, si es necesario, de acudir al procedimiento del art. 38.

Un dato práctico poco conocido: si el dictamen pericial termina siendo impugnado por cualquiera de las partes, la aseguradora sigue obligada a abonar, como mínimo, el importe que corresponda conforme al artículo 18 LCS mientras se resuelve la discrepancia. La impugnación no es excusa para dejar de pagar la parte no discutida.

Si el siniestro es extraordinario: el papel del Consorcio de Compensación de Seguros

Hay un supuesto en el que la falta de perito de tu aseguradora tiene una explicación distinta, y no se resuelve con requerimientos a la compañía: los riesgos extraordinarios. Inundaciones, terremotos, tempestades ciclónicas atípicas, caída de cuerpos siderales o determinados actos de terrorismo quedan cubiertos, en las pólizas que incluyen esa garantía obligatoria, por el Consorcio de Compensación de Seguros, no por la aseguradora privada con la que contrataste.

Si tu siniestro entra en esa categoría (una DANA, una riada, un terremoto de cierta magnitud), lo lógico es que tu aseguradora te derive directamente al Consorcio, y es este organismo quien gestiona la peritación y la indemnización, no tu compañía habitual. Según la información oficial del Consorcio, la solicitud de indemnización puede realizarse por teléfono o a través de internet, y la documentación (la llamada hoja de comunicación de daños) puede presentarse directamente ante el Consorcio, por correo postal en su delegación correspondiente, o a través de la propia entidad aseguradora con la que se contrató la póliza.

Si tras un episodio de este tipo tu aseguradora se limita a decir que «no gestiona ese siniestro» sin más indicaciones, no te quedes ahí: puedes contactar directamente con el Consorcio para iniciar el expediente por tu cuenta. Y si has recibido ya una comunicación del Consorcio denegando la cobertura o con una indemnización que consideras insuficiente, la normativa permite presentar reclamación ante su servicio correspondiente, tanto si eres tomador o asegurado como si eres un tercero perjudicado o beneficiario.

Errores que pueden costarte parte de la indemnización

Antes de cerrar, merece la pena repasar los descuidos más habituales en esta situación, porque suelen pesar más que el propio retraso de la aseguradora a la hora de defender tu reclamación:

  • Tirar o reparar antes de fotografiar bien: sin pruebas del estado original, cualquier discusión posterior sobre el alcance del daño juega en tu contra.
  • Reclamar solo por teléfono: las llamadas no dejan constancia útil salvo que la propia aseguradora las grabe y tú puedas acceder a esa grabación; el correo electrónico o el burofax sí.
  • No guardar el número de expediente ni las fechas exactas: son el dato que necesitas para calcular si se ha superado el plazo de los 40 días del art. 18 LCS.
  • Esperar indefinidamente sin escalar: pasar de la llamada al requerimiento, y del requerimiento al SAC, cuando no hay respuesta en un plazo razonable, en lugar de repetir la misma gestión durante meses.
  • Contratar perito de parte antes de agotar la vía de requerimiento: tiene coste económico y, si el problema es simplemente que la aseguradora no se ha pronunciado, puede resultar prematuro salvo en los casos de siniestros de importe elevado o riesgo de pérdida de pruebas.

En resumen

Que la aseguradora no envíe perito de inmediato no es, por sí mismo, un incumplimiento legal claro, porque no existe un plazo cerrado para esa visita. Pero ese silencio tiene un límite real: los 40 días del artículo 18 LCS para abonar el mínimo indemnizable, respaldados por los intereses de demora del artículo 20 si se incumplen. Documentar desde el primer día, reclamar por escrito de forma escalonada y conocer cuándo tiene sentido activar el perito de parte o acudir al Consorcio son las herramientas que convierten la espera pasiva en una reclamación con fundamento. La paciencia tiene su lugar, pero la que realmente protege tu indemnización es la que va acompañada de papel, fechas y pruebas.

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Redacción Asegurazo
Proyecto editorial independiente sobre seguros
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