Dos formas de calcular el interés del artículo 20 LCS: solo una es correcta

Cuando una aseguradora se retrasa en pagar una indemnización, la ley no deja el asunto en manos de la buena voluntad de la compañía. El artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS) obliga a pagar un recargo por mora que, en la práctica, puede llegar a duplicar o triplicar el interés legal del dinero. El problema es que casi todas las calculadoras que circulan por internet —y muchos foros, e incluso algún despacho poco riguroso— simplifican el cálculo hasta desvirtuarlo: aplican un 20% fijo desde el primer día del retraso, como si fuera un interés único y lineal.
Esa forma de calcular está mal. El régimen del artículo 20 LCS funciona en dos tramos diferenciados: uno para los primeros dos años desde que nace la obligación de indemnizar, y otro distinto —más severo— a partir de ese momento. Confundir ambos tramos, o aplicar el segundo desde el día uno, puede hacer que reclames (o que te reclamen) una cifra que no se sostiene ante un juzgado, o que aceptes de la aseguradora un pago inferior al que realmente te corresponde.
Este artículo hace dos cosas: primero, te explica con precisión jurídica cómo funciona realmente el cálculo, tramo por tramo. Segundo, te da una calculadora paso a paso para que puedas aplicarlo tú mismo con tus fechas y tu principal, evitando el error que comete casi todo el mundo.
Los dos tramos del artículo 20 LCS, en una frase cada uno
Tramo 1 · primeros 2 años
Interés legal del dinero + 50%
Se calcula año a año, con el interés legal vigente en cada anualidad afectada.
Tramo 2 · a partir del 2º año
Mínimo 20% anual
Se aplica solo desde que se cumplen exactamente 2 años sin pago, nunca antes.
Aplicar el 20% desde el primer día, o usar un único porcentaje fijo para todo el periodo, son los dos errores más frecuentes al calcular este interés.
Cuándo empieza a contar el reloj: el dies a quo
Antes de calcular nada hace falta fijar el punto de partida, lo que en derecho se llama el dies a quo. Y aquí es donde muchas reclamaciones se tuercen, porque no siempre coincide con la fecha del siniestro.
Como regla general, el interés se devenga desde que transcurren tres meses desde la producción del siniestro sin que el asegurador haya cumplido su obligación de indemnizar, salvo que exista causa justificada o la obligación no sea aún líquida. En muchos siniestros de responsabilidad civil, sobre todo en el ámbito de circulación, se toma como referencia el momento en que la aseguradora debería haber formulado una oferta motivada de indemnización conforme a los plazos que le impone la normativa sectorial, y no se hace o se hace de forma insuficiente.
En la práctica, para siniestros sencillos —un robo en el hogar, una avería garantizada, un daño por agua— el punto de partida suele ser más fácil de fijar: la fecha en que el asegurado comunicó el siniestro con la documentación necesaria para que la aseguradora pudiera valorarlo. Para siniestros complejos, con necesidad de peritaje o discusión sobre la causa del daño, el dies a quo puede ser objeto de disputa en sí mismo, y conviene documentarlo con la misma seriedad que el importe reclamado.
Por qué esta fecha decide todo lo demás
Toda la cadena de cálculo cuelga de esta fecha inicial. Si te equivocas aquí en unos meses, puedes estar calculando mal en qué tramo te encuentras —si sigues en el primer año, en el segundo, o si ya has entrado en el régimen del 20%— y el resultado final puede variar de forma sustancial. Por eso la primera pregunta que debe responder cualquier calculadora seria de este artículo no es «¿cuánto principal reclamas?», sino «¿desde qué fecha exacta nace la mora?».
Interés legal del dinero por año (referencia orientativa)
| Año | Interés legal del dinero | Tramo 1 (LCS +50%) |
|---|---|---|
| 2021 | 3,00% | 4,50% |
| 2022 | 3,00% | 4,50% |
| 2023 | 3,25% | 4,875% |
| 2024 | 3,25% | 4,875% |
| 2025 | 3,25% | 4,875% |
El interés legal del dinero se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Verifica siempre la cifra vigente en el BOE del ejercicio concreto antes de cerrar un cálculo definitivo, sobre todo si tu periodo de mora abarca varios años naturales.
El error que falsea casi todos los cálculos caseros
Imagina un siniestro en el que la mora empieza el 15 de enero de 2022 y la aseguradora no paga hasta el 15 de enero de 2025: tres años exactos de retraso, sobre un principal de 10.000 euros.
El cálculo incorrecto —el que hace la mayoría de calculadoras genéricas— consiste en aplicar directamente un 20% anual a los tres años completos, como si el recargo fuera uniforme desde el primer día. Con esa lógica errónea, el resultado sería: 10.000 € × 20% × 3 años = 6.000 euros de intereses.
El cálculo correcto separa el periodo en dos tramos, tal y como exige la norma:
- Primeros 2 años (15/1/2022 a 15/1/2024): se aplica el interés legal del dinero de cada año +50%. Con un interés legal aproximado del 3% en 2022 y 3,25% en 2023, el tramo 1 se mueve entre el 4,5% y el 4,875% anual. Sobre 10.000 €, esto arroja aproximadamente 465 euros en total para los dos años.
- Tercer año (15/1/2024 a 15/1/2025): ya se ha superado el umbral de los 2 años, así que entra en juego el mínimo del 20% anual. Sobre 10.000 €, esto son 2.000 euros adicionales.
El resultado correcto es, por tanto, de unos 2.465 euros, muy lejos de los 6.000 euros que arroja el cálculo simplificado. En este ejemplo el error va en contra del asegurado si lo usa para reclamar de más y se lo tumban en el juzgado por falta de rigor, pero también puede jugar en su contra si desconoce que, en periodos más largos, el tramo del 20% acaba pesando mucho más que el primero y termina aceptando una oferta de la aseguradora que en realidad está muy por debajo de lo que le corresponde.
Ejemplo: 10.000 € de principal, 3 años de retraso
| Método | Cómo calcula | Intereses resultantes |
|---|---|---|
| ✗ Cálculo simplificado (erróneo) | 20% fijo sobre los 3 años completos | 6.000 € |
| ✓ Cálculo correcto (dos tramos) | Tramo 1 (2 años, legal+50%) + Tramo 2 (1 año, 20%) | ≈ 2.465 € |
Cifras aproximadas con el interés legal del dinero de 2022-2023. El resultado exacto depende de las fechas concretas y de los tipos vigentes en cada anualidad.
La fórmula paso a paso, sin atajos
Para calcularlo bien, sigue este orden:
1. Fija el dies a quo
Determina la fecha exacta desde la que nace la mora: normalmente, transcurridos 3 meses desde el siniestro sin indemnización, o desde una fecha posterior si la obligación no era aún líquida o exigible.
2. Marca la fecha de corte
Puede ser la fecha en que la aseguradora finalmente pagó, la fecha de la sentencia, o la fecha de hoy si quieres saber cuánto se ha devengado hasta el momento y el siniestro sigue sin resolverse.
3. Divide el periodo en tramos de 2 años
Desde el dies a quo, cuenta exactamente 24 meses. Todo lo que caiga dentro de esa ventana pertenece al Tramo 1. Todo lo posterior, al Tramo 2.
4. Calcula el Tramo 1 año por año
Dentro de los dos primeros años, si el periodo atraviesa dos anualidades naturales distintas (por ejemplo, empieza en octubre de un año y sigue en el siguiente), tienes que prorratear usando el interés legal del dinero vigente en cada año, no un tipo único para todo el tramo.
5. Calcula el Tramo 2 con el mínimo legal

A partir del día que se cumplen los 2 años, aplica un 20% anual como mínimo. Es un mínimo, no un máximo: en teoría los tribunales podrían fijar un tipo mayor si las circunstancias lo justifican, aunque en la práctica lo habitual es que se aplique justamente ese 20%.
6. Suma ambos tramos
El resultado final es la suma de los intereses devengados en el Tramo 1 más los devengados en el Tramo 2. Ese es el recargo que se añade al principal de la indemnización.
Un matiz importante: si ha habido pagos parciales durante el proceso —algo habitual cuando la aseguradora reconoce parte de la responsabilidad pero discute el resto—, los intereses se calculan sobre el principal pendiente en cada momento, no sobre el total inicial durante todo el periodo. Ignorar esto es otro error común que infla artificialmente el resultado.
Calculadora rápida del artículo 20 LCS
Introduce tus fechas y el principal pendiente para obtener una estimación orientativa por tramos.
Estimación orientativa. Si tu periodo abarca varios años con interés legal distinto, calcula el Tramo 1 por sub-periodos anuales para mayor precisión.
