Cuando la aseguradora comunica una indemnización que parece escasa, la primera pregunta que se hace casi todo el mundo es la misma: ¿puedo pedir el informe del perito para ver cómo han calculado esa cifra? La respuesta corta es sí, aunque con matices importantes que casi nadie explica bien. No siempre tienes derecho a la copia íntegra del informe pericial completo, pero sí tienes derecho a conocer la motivación de la valoración, el desglose de los daños y los criterios usados para llegar a esa cantidad. Y si esa información no te convence, existe un procedimiento legal específico para resolver el desacuerdo.
Esta guía va directa al grano: qué escrito enviar, a quién dirigirlo, qué plazos maneja la aseguradora para responder, cuándo conviene nombrar un perito de parte y qué pasa si el expediente lo lleva el Consorcio de Compensación de Seguros en lugar de tu compañía habitual. Iremos paso a paso, desde el momento en que recibes una oferta que no te cuadra hasta el punto en que, si hace falta, se activa el mecanismo de peritación contradictoria.
Qué puedes pedir realmente al seguro y qué no

Antes de redactar cualquier escrito conviene tener clara una distinción que genera mucha confusión: no es lo mismo pedir el informe pericial que pedir la valoración motivada de tu siniestro. Son cosas parecidas, pero no idénticas, y la aseguradora puede tratarlas de forma distinta.
El informe pericial es el documento técnico que redacta el perito —normalmente contratado por la aseguradora— tras inspeccionar los daños. Incluye fotografías, mediciones, causas del siniestro, partidas de reparación y, en muchos casos, valoraciones de mercado o de reposición. Este documento se elabora para uso interno de la compañía, como soporte de su decisión, y en algunos ramos y compañías se entrega sin problema al asegurado; en otros, la entrega íntegra puede demorarse, resumirse o justificarse solo parcialmente.
Lo que sí es exigible de forma prácticamente universal es la motivación de la oferta o del pago: de dónde sale el importe, qué partidas se han aceptado, cuáles se han rechazado y por qué, y qué criterio de valoración se ha aplicado (coste de reposición, valor venal, aplicación de depreciación, franquicia, regla proporcional por infraseguro, etc.). Si la aseguradora comunica una cifra sin ningún desglose, tienes derecho a reclamar esa explicación, y ese es habitualmente el primer paso más útil, incluso antes de pelear por el informe completo.
La diferencia que ahorra tiempo
Informe pericial completo: documento técnico interno, no siempre entregable sin más trámite, útil si vas a discrepar formalmente o acudir a un procedimiento pericial o judicial.
Valoración motivada: desglose de partidas, criterios aplicados y justificación del importe ofrecido. Casi siempre exigible por escrito y suele resolver la duda sin necesidad de ir más lejos.
Paso 1: pide por escrito, no por teléfono
El primer error habitual es reclamar información por teléfono al gestor del siniestro. La respuesta verbal no deja rastro, no obliga a nadie a nada y, si más adelante necesitas demostrar que pediste el informe y no te lo dieron, no tendrás forma de probarlo. Toda petición relevante debe hacerse por escrito, preferiblemente por un canal que genere acuse de recibo: correo electrónico a la dirección de gestión de siniestros, formulario de la sede electrónica de la compañía, o burofax si el asunto ya lleva tiempo estancado.
Qué debe incluir tu solicitud
Para que la aseguradora no pueda alegar que la petición era ambigua, el escrito debe identificar con precisión:
- Número de póliza y número de expediente o siniestro.
- Fecha del siniestro y una referencia breve a los hechos.
- Qué documento pides exactamente: copia del informe pericial, o en su defecto, desglose motivado de la valoración y los criterios de cálculo aplicados.
- El motivo: que no coincide con tu propia estimación de daños, que faltan partidas, o que necesitas valorar si vas a discrepar formalmente.
- Un plazo razonable de respuesta, por ejemplo diez días hábiles, y la advertencia de que, si no obtienes respuesta, acudirás al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
Guarda siempre copia del envío y, si es posible, el justificante de entrega. Ese detalle parece burocrático, pero es exactamente lo que necesitarás si la discusión termina en una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, en última instancia, ante los tribunales.
Modelo de solicitud a la aseguradora
Adáptalo con tus datos antes de enviarlo por correo electrónico o burofax.
A la atención del Departamento de Siniestros de [Aseguradora]
Póliza nº: [número] · Expediente nº: [número]
Fecha del siniestro: [fecha]
Por la presente solicito copia del informe pericial elaborado con motivo del siniestro arriba referenciado, o, en su defecto, un desglose motivado de la valoración realizada, indicando las partidas aceptadas, las excluidas y los criterios de cálculo aplicados (coste de reposición, depreciación, franquicia u otros ajustes).
Solicito respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no recibir contestación, me dirigiré al Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, si procede, a los organismos competentes.
[Nombre, DNI, teléfono y fecha]
Paso 2: qué debe contener la respuesta del seguro
Cuando la aseguradora contesta, la respuesta útil no es un simple «su valoración es correcta», sino un desglose comprobable. Debes poder identificar, partida por partida, en qué se diferencia lo que ofrecen de lo que tú esperabas. Si el siniestro es de hogar, por ejemplo, es razonable exigir el detalle de metros de superficie afectada, precios unitarios aplicados y el porcentaje de depreciación por antigüedad si se trata de continente o electrodomésticos. Si es de auto, conviene pedir el desglose de horas de mano de obra, precio de piezas, aplicación o no de piezas de recambio no originales y el cálculo del valor venal en caso de siniestro total.
Cuando la respuesta es insuficiente o no llega
Si la compañía responde con evasivas, con un simple correo genérico o directamente no contesta en el plazo razonable, tienes tres caminos que no son excluyentes entre sí:
- Reclamar al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la propia aseguradora, un trámite gratuito y obligatorio antes de acudir a otras instancias.
- Presentar una reclamación ante la DGSFP si el SAC no responde en plazo o la respuesta no resuelve el fondo del asunto.
- Nombrar un perito de parte si lo que está en juego no es solo obtener información, sino discutir el importe de la indemnización en sí mismo.
Este último punto marca un cambio de fase: pasas de pedir documentación a iniciar, de facto, un proceso de discrepancia técnica que puede acabar en el procedimiento pericial regulado por ley.
| Qué pides | Cuándo tiene sentido | Grado de exigibilidad |
|---|---|---|
| Desglose motivado de la oferta | Siempre, es el primer paso lógico | Alto |
| Copia del informe pericial completo | Si vas a discrepar formalmente o litigar | Medio, varía según entidad |
| Fotografías e informes técnicos anexos | Si hay disputa sobre causa o alcance del daño | Medio |
| Criterios de cálculo (venal, reposición, depreciación) | Siempre que haya diferencia de cifras | Alto |
Paso 3: si sigues sin estar de acuerdo, nombra un perito de parte
Cuando el desglose ya está sobre la mesa y sigues pensando que la valoración es incorrecta, el siguiente movimiento es contratar tu propio perito. No hace falta esperar a que la aseguradora te lo sugiera: es un derecho que puedes ejercer en el momento en que detectes una discrepancia relevante, normalmente cuando la diferencia entre lo ofrecido y lo que consideras justo es significativa en proporción al valor del siniestro.
Qué hace un perito de parte y qué no

Un perito de parte inspecciona los daños, revisa la documentación disponible y elabora su propio informe con una valoración alternativa. No sustituye al perito de la aseguradora ni tiene por qué coincidir con él; su función es aportar un criterio técnico independiente que respalde tu posición. Este informe es el que, si no hay acuerdo entre las dos partes, sirve como base para activar el procedimiento pericial contradictorio previsto legalmente.
Conviene ser realista con el coste: encargar un perito de parte tiene un precio que va desde unos 150-200 euros en peritaciones sencillas de hogar hasta varios cientos de euros en siniestros de auto o daños más complejos. Por eso este paso solo compensa cuando la diferencia económica en juego lo justifica, algo que conviene calcular antes de dar el paso.
¿Merece la pena nombrar perito de parte? Checklist rápido
- La diferencia entre tu estimación y la oferta supera claramente el coste del perito.
- El desglose que te ha dado la aseguradora es incompleto o poco creíble.
- Hay dudas sobre la causa del siniestro, no solo sobre el importe.
- Ya has agotado la vía de reclamación al SAC sin resultado satisfactorio.
- Estás dispuesto a llegar, si es necesario, hasta un procedimiento pericial formal.
Paso 4: el procedimiento pericial cuando no hay acuerdo
Si tu perito y el de la aseguradora emiten valoraciones distintas y ninguna de las dos partes cede, la ley prevé un mecanismo concreto para resolverlo sin necesidad de ir directamente a juicio: el procedimiento pericial regulado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Cada parte designa un perito; si esos dos peritos tampoco llegan a un acuerdo, ambos deben designar conjuntamente un tercer perito que dirima la discordia, y su dictamen se vuelve vinculante salvo que alguna de las partes impugne judicialmente el resultado en un plazo determinado.
Cómo se activa en la práctica
El procedimiento se pone en marcha cuando cualquiera de las partes lo solicita formalmente por escrito, comunicando el nombre de su perito. A partir de ahí, los honorarios del perito designado por cada parte los paga quien lo nombra, y los del tercer perito, en caso de discordia, se reparten entre ambas partes salvo que el laudo determine otra cosa. Es un procedimiento pensado para agilizar la resolución técnica del desacuerdo sin bloquear indefinidamente el pago de la indemnización, y suele ser mucho más rápido y económico que iniciar directamente una demanda.
Mientras se tramita esta discrepancia, conviene recordar que el retraso injustificado en el pago de la indemnización puede generar intereses de demora a favor del asegurado, otro motivo más para que la aseguradora no dilate el proceso sin justificación.
| Fase | Qué ocurre |
|---|---|
| 1. Discrepancia detectada | No hay acuerdo tras recibir la valoración motivada de la aseguradora. |
| 2. Nombramiento de peritos | Cada parte designa su propio perito y lo comunica formalmente a la otra. |
| 3. Intento de acuerdo | Los dos peritos intentan consensuar una valoración conjunta. |
| 4. Discordia | Si no coinciden, se designa un tercer perito de mutuo acuerdo. |
| 5. Dictamen | El resultado del tercer perito es vinculante, salvo impugnación judicial en plazo. |
Si el siniestro lo tramita el Consorcio de Compensación de Seguros
Hay un caso particular que suele generar confusión: cuando el daño se debe a un riesgo extraordinario —inundaciones, terremotos, tormentas de gran intensidad, entre otros— y el expediente pasa a manos del Consorcio de Compensación de Seguros en lugar de tramitarlo directamente tu aseguradora. Aquí el mecanismo de discrepancia es algo distinto, aunque parte de la misma lógica.
Si no estás de acuerdo con la valoración de daños hecha por el perito del Consorcio, tienes la posibilidad de contratar un perito por tu cuenta y comunicar ese nombramiento tanto al perito del Consorcio como a la Delegación Territorial correspondiente. Es un paso que debes gestionar tú, con tu propio escrito, y que conviene documentar igual que cualquier otra comunicación relevante: por escrito, con acuse de recibo.
Cómo hacer llegar la documentación al Consorcio
El Consorcio permite tres canales para presentar documentación relacionada con tu expediente: de forma directa, por correo postal dirigido a la Delegación Territorial correspondiente, o a través de la propia entidad aseguradora que gestiona la póliza. Además, existe un servicio de consulta online del estado del expediente que resulta útil antes de enviar cualquier reclamación, porque te permite comprobar en qué fase se encuentra la tramitación y evitar duplicar gestiones o escribir antes de tiempo.
En resumen: Consorcio vs aseguradora habitual
Con tu aseguradora: pides valoración motivada por escrito → si hay desacuerdo, peritos de cada parte → si hay discordia, tercer perito (art. 38 LCS).
Con el Consorcio: revisas el expediente online → si no estás conforme, contratas perito propio → comunicas el nombramiento al perito del Consorcio y a la Delegación Territorial.
Qué hacer si el seguro se niega a entregar información
No es habitual, pero ocurre: algunas gestorías de siniestros responden con evasivas o simplemente ignoran la petición. Si ya has enviado el escrito, has dado un plazo razonable y no hay respuesta, el siguiente movimiento tiene un orden lógico que conviene respetar para no perder fuerza en la reclamación:
- Reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora, por escrito, adjuntando la solicitud original y la fecha de envío. Es un trámite gratuito y, en la mayoría de entidades, obligatorio antes de acudir a otras vías.
- Si el SAC no responde en el plazo que marca su propio reglamento (normalmente hasta un mes) o la respuesta no resuelve el fondo, puedes presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que puede instar a la entidad a facilitar la documentación o motivar adecuadamente su decisión.
- Si lo que está en juego es directamente el importe de la indemnización y no solo el acceso a papeles, la vía más eficaz suele ser activar el procedimiento pericial o, en última instancia, acudir a la vía judicial con el respaldo de tu perito de parte.
Errores frecuentes al pedir el informe pericial
Conviene evitar algunos tropiezos que retrasan innecesariamente el proceso. El primero es pedir el informe sin especificar el motivo ni el expediente, lo que da margen a la aseguradora para responder de forma genérica. El segundo es aceptar una respuesta verbal como si fuera vinculante, cuando en realidad no deja constancia de nada. El tercero es contratar un perito de parte antes de haber agotado el paso previo de pedir el desglose motivado, lo que a veces supone un gasto evitable si la explicación de la aseguradora resuelve la duda sin más trámite. Y el cuarto, quizá el más costoso, es dejar pasar el tiempo sin insistir por escrito, porque tanto la reclamación al SAC como una eventual acción judicial tienen plazos que conviene no dejar correr.
En definitiva, pedir el informe pericial al seguro no es un trámite caprichoso ni una batalla necesariamente larga: en la mayoría de los casos se resuelve con un escrito bien planteado que exige transparencia sobre cómo se ha calculado la indemnización. Solo cuando esa transparencia no llega, o llega y sigue sin convencer, tiene sentido subir un escalón: perito de parte primero, procedimiento pericial formal después, y reclamación ante los organismos competentes si la aseguradora se cierra en banda.
Resumen en 4 pasos
- Pide por escrito el desglose motivado de la valoración (o el informe pericial completo si lo necesitas).
- Si la respuesta es insuficiente, reclama al SAC de la aseguradora antes de ir más lejos.
- Si sigue sin haber acuerdo y la diferencia lo justifica, contrata un perito de parte.
- Si tampoco hay acuerdo entre peritos, activa el procedimiento pericial del art. 38 LCS o acude a la DGSFP.
