Acaban de llamarte para decirte que ha fallecido alguien cercano. Entre el papeleo del entierro, el testamento y los trámites del banco, alguien te pregunta: ¿tenía seguro de vida? No lo sabes. No encontráis ningún contrato en sus papeles. En España existe un registro oficial que lo resuelve en 24 horas. Aquí tienes el proceso exacto, sin rodeos.
Lo que necesitas saber antes de empezar

📋 Lo esencial de un vistazo
Qué es el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es una base de datos oficial del Ministerio de Justicia que centraliza todos los seguros de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento contratados en España. Cuando alguien contrata una póliza de este tipo, la aseguradora está obligada a inscribirla en este registro.
Cualquier persona que acredite un interés legítimo —familiar, heredero, albacea— puede consultarlo para saber si el fallecido tenía algún seguro activo y con qué aseguradora.
Lo que el certificado sí te dice:
- Si existía algún seguro con cobertura de fallecimiento a nombre del fallecido
- El nombre de la compañía aseguradora
- Que no existe ningún seguro (si ese es el caso, lo certifica también)
Lo que el certificado no te dice:
- El importe del capital asegurado
- Quiénes son los beneficiarios designados
- Las condiciones de la póliza
Para conocer esos datos tendrás que contactar directamente con la aseguradora una vez que tengas el certificado en mano.
Proceso paso a paso: cómo obtener el certificado en 2026
Obligatorio:
✅ Formulario 790 (descárgalo en la sede del Ministerio de Justicia)
✅ Certificado literal de defunción del Registro Civil (original o copia compulsada) — debe constar el nombre de los padres del fallecido
✅ Justificante del pago de la tasa (3,86€)
Nota importante: Si el fallecimiento ocurrió después del 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz, no es obligatorio presentar el certificado de defunción — pero sí es imprescindible el DNI o NIE del fallecido.
🖥️ Banca electrónica: Entra en tu banco online → busca «Tasas Administrativas 790» → introduce el número de justificante → indica «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia»
🏦 Presencialmente en banco: Lleva el formulario 790 cumplimentado a cualquier entidad financiera colaboradora de la AEAT (prácticamente todos los bancos)
💻 Online integrado: Si haces el trámite por sede electrónica, el pago está integrado en el proceso a través de la pasarela de la Agencia Tributaria
Accede a sede.mjusticia.gob.es → busca «Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento» → rellena el formulario → adjunta el certificado de defunción en PDF → el pago se realiza integrado.
⚠️ Necesitas: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital reconocido o DNI electrónico.
Opción B — Por correo postal
Envía el formulario 790 cumplimentado + certificado de defunción + justificante del pago de la tasa a:
📮 Registro General de Actos de Última Voluntad, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid
Opción C — Presencialmente
En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en cualquier capital de provincia. En Madrid: calle de la Bolsa, 8 (imprescindible cita previa en mjusticia.gob.es).
Para descargarlo: accede de nuevo a la sede electrónica → busca «Consulta del estado de su solicitud» → introduce el número de solicitud de tu justificante.
La documentación que suelen pedir:
📄 Certificado de defunción
🪪 DNI del fallecido
📋 Libro de familia o declaración de herederos
📝 Testamento (si existe)
🏦 Datos bancarios del beneficiario para el pago
Seguros que NO aparecen en el Registro: el error que hace que la gente se rinda
Aquí está el punto que más confusión genera y que hace que muchas personas abandonen la búsqueda creyendo que no había ningún seguro.
Dónde buscar si el certificado dice que no hay seguros

Si el Registro confirma que no había seguros de vida registrados, no abandones. Estos son los otros lugares donde puede haber dinero que reclamar:
¿Cuánto tarda exactamente la aseguradora en pagar?
Una vez que has localizado el seguro y presentas toda la documentación a la aseguradora, la ley es clara: 40 días para pagar.
El artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que si la aseguradora no paga en ese plazo sin causa justificada, debe abonar un interés de demora del 20% anual sobre el importe adeudado. Si han pasado más de dos años sin pago, ese interés sube automáticamente.
Si la aseguradora pone trabas, la vía de reclamación es el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la propia aseguradora. Si en dos meses no obtienes respuesta satisfactoria, puedes elevar la queja a la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) sin necesidad de abogado.
Preguntas rápidas
¿Puede solicitarlo cualquier persona o solo los herederos directos?
Cualquier persona que acredite un interés legítimo puede solicitarlo. Incluye cónyuge, hijos, nietos, hermanos, amigos íntimos que sean albaceas testamentarios, o cualquier persona que figure como posible beneficiario. No se exige relación de parentesco directo.
¿Qué pasa si el certificado dice que no hay ningún seguro?
Significa que no existía ningún seguro de vida con cobertura de fallecimiento inscrito en el Registro a nombre del fallecido. Aun así, puede existir un seguro de vida-ahorro (donde el beneficiario era el propio fallecido), un plan de pensiones de empresa o un seguro de decesos que no constan en este Registro. Revisa los extractos bancarios.
¿El seguro de decesos aparece en el Registro?
No. Los seguros de decesos son un producto diferente que cubre los gastos del entierro y la incineración. Están excluidos del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Para saber si el fallecido tenía un seguro de decesos debes revisar sus papeles o preguntar a las aseguradoras principales del mercado (Santalucía, Ocaso, Mapfre).
¿Qué ocurre si no estoy designado como beneficiario en la póliza?
Si no hay beneficiarios designados, el capital del seguro se incorpora a la masa hereditaria y lo reciben los herederos legales según las reglas del Código Civil. Si hay un beneficiario designado que ha fallecido antes, también pasa a los herederos salvo que la póliza indique otra cosa. Un abogado o notario puede orientarte en este punto.
¿Puedo solicitar el certificado desde el extranjero?
Sí. Puedes hacer el trámite online desde cualquier lugar del mundo con certificado digital español. Si no tienes certificado digital, puedes pagar la tasa mediante transferencia bancaria al IBAN del Ministerio de Justicia (los datos están en la web oficial) y enviar la documentación por correo postal internacional.
¿Qué hago si la aseguradora se niega a pagar alegando que el fallecido no declaró correctamente su estado de salud?
Esta es una de las causas más frecuentes de rechazo y a veces es un argumento que no tiene base. Pide la negativa por escrito con los motivos concretos, consulta las condiciones de la póliza para verificar si la exclusión es aplicable al caso, y si consideras que la negativa no está justificada, presenta una reclamación formal al SAC de la aseguradora. Si en dos meses no hay resolución, acude a la DGSFP.
✅ Checklist: lo que necesitas para el trámite
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Artículo redactado por el equipo de Asegurazo.es · Información actualizada a mayo de 2026 · Basado en legislación española vigente.
