Recoges a tu cachorro en casa de un criador, o lo adoptas en una protectora, y alguien te dice: "tranquilo, ya lleva chip". Dos semanas después, en la primera visita al veterinario, el lector detecta el microchip, pero el número no figura a tu nombre en ningún registro. El perro está identificado, pero tú no constas como titular, y esa diferencia pesa el día que te mudas, viajas, se pierde o muerde a alguien.
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha puesto por escrito, a nivel estatal, qué le debes a tu perro y qué te puede exigir la Administración. El problema es que no todo lo que menciona se puede exigir hoy: el microchip y el registro ya forman parte de la rutina, las vacunas dependen de tu comunidad autónoma, y el curso y la cuantía del seguro siguen esperando un reglamento.
Esta guía ordena todo eso en una sola lista, en el orden en que la vida real te lo va a pedir. No repite el reparto comunidad por comunidad, que ya tienes en el seguro obligatorio para perros por comunidades autónomas, sino que te dice qué hacer primero, qué papel guardar y qué puedes dejar para cuando se publique la norma que falta.

Microchip obligatorio en perros: requisitos y lista de obligaciones de un vistazo
Respuesta corta: sí, todo perro debe llevar microchip y estar inscrito en el registro de animales de compañía de su comunidad. La Ley 7/2023 lo recoge en su artículo 51 (perros, gatos y hurones se identifican con microchip y las aves con anillado), y las comunidades autónomas lo exigen desde hace años en sus propias normas. Quedan fuera del ámbito de la ley algunos perros de trabajo, como los de pastoreo, guarda de ganado o las rehalas de caza, que se rigen por la normativa autonómica; si es tu caso, mira el seguro para perros de caza y trabajo.
Para no perderte, el semáforo siguiente separa lo que se puede exigir hoy de lo que depende de tu comunidad y de lo que espera reglamento. Es una foto de octubre de 2026 y puede cambiar el día que se publique el real decreto que desarrolla la ley.
Tu perro y la ley, de un vistazo (octubre de 2026)
- Microchip y registro del perro a tu nombre (art. 51 y normativa autonómica)
- Prestarle los cuidados sanitarios necesarios para su salud
- No dejarlo sin supervisión más de 24 horas seguidas
- Recurrir a un profesional del comportamiento si hay problemas de convivencia
- No transmitirlo, donarlo ni darlo en adopción sin identificar y registrar
- Vacuna antirrábica y calendario de vacunación
- Plazo exacto para poner el chip y tasas de registro
- Seguro de RC en comunidades que ya lo exigían por norma propia
- Licencia y registro de perros potencialmente peligrosos
- Censo municipal, correa y ordenanzas locales
- Cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil (art. 30.3)
- Curso gratuito de tenencia responsable (art. 30.1 y 30.2), sin plataforma aún
- Sistema único de identificación y pasaporte estatal (proyecto de abril de 2025)
- Plazos de regularización para perros sin identificar
Elaboración propia a partir de la Ley 7/2023 y de los proyectos de reglamento publicados por el Ministerio de Derechos Sociales. Los proyectos no son norma vigente.
Quién pone el microchip, cuándo y qué es (y qué no es)
El microchip es un transpondedor del tamaño de un grano de arroz que un veterinario habilitado implanta bajo la piel, normalmente en el lado izquierdo del cuello. No lleva batería, no tiene GPS y no guarda tus datos: contiene solo un código único que se lee con un lector. El proyecto de reglamento estatal lo describe como un código de 15 dígitos que empieza por 724 (el prefijo de España), seguido de doce cifras que indican la especie, la comunidad y el animal.
Aquí está la confusión más habitual. Mucha gente cree que el chip "lleva el nombre del dueño", y no es así. Tus datos están en el registro autonómico, y el chip es la llave que lo abre. Si el veterinario no graba el código con tu nombre, el perro tiene chip pero no tiene titular registrado, y ante una pérdida o un incidente nadie puede localizarte.
¿A qué edad hay que ponerlo?
Hoy el plazo lo fija cada comunidad, y lo normal es que se sitúe en los primeros meses de vida del cachorro. El proyecto de reglamento de identificación (abril de 2025) propone unificarlo: identificar a perros, gatos no comunitarios y hurones antes de los dos meses de edad y, en cualquier caso, antes de la primera transmisión, es decir, antes de que el cachorro cambie de manos. Es un borrador, no una norma vigente, así que mientras no se publique manda el plazo de tu comunidad.
La consecuencia práctica es clara. Un cachorro que sale de casa del criador sin chip ya es una señal de alarma, porque la ley prohíbe comercializar, donar o dar en adopción animales que no estén identificados y registrados previamente a nombre de quien los transmite. Si te lo ofrecen "con el chip pendiente", pide que lo identifiquen y registren antes de llevártelo.
Qué hace el veterinario habilitado y qué te debe entregar
Debe ser un veterinario habilitado por tu comunidad. Su trabajo, según el proyecto, es comprobar que el animal no tiene ya otro chip, implantarlo, verificar que el código se lee bien, grabar los datos en el registro y entregarte el pasaporte o documento de identificación. Si sales de la clínica sin la hoja de registro o sin saber si el alta está hecha, vuelve a preguntar.
Sobre el precio no hay tarifa estatal: cada clínica fija el suyo, de modo que conviene preguntar qué incluye (el implante, el alta en el registro, el pasaporte o solo el chip). Y si el chip deja de leerse con los años, el proyecto prevé implantar uno nuevo con el mismo código y anotar la reidentificación en el registro, para que el historial del perro no se rompa.
Registro del animal: el trámite que de verdad te identifica como titular
Cuando se habla de microchip, lo que cuenta jurídicamente es la inscripción en el registro. Cada comunidad autónoma (y Ceuta y Melilla) tiene el suyo, y el proyecto de reglamento prevé que todos queden accesibles a través del Sistema Central de Registros de Protección Animal que contempla la ley. Un mismo animal no puede estar inscrito a la vez en dos comunidades, y los datos mínimos (titular, contacto, especie, raza, fecha de nacimiento e identificación) los graba el veterinario habilitado.
Lo que más gente olvida es que el registro se mantiene vivo: cuando cambias de domicilio, de teléfono, de titular o cuando el animal fallece, hay que comunicarlo. La ley ya incluye entre las obligaciones del titular comunicar la muerte del animal identificado. La tabla recoge los plazos concretos que propone el proyecto de reglamento; son orientativos hasta que se apruebe.
Trámites del registro y plazos que propone el proyecto de reglamento
| Situación | Plazo propuesto | Quién actúa |
|---|---|---|
| Identificar al cachorro | Antes de los 2 meses y antes de la primera transmisión | Veterinario habilitado |
| Inscribir al animal en el registro | Al implantar el chip, con los datos del titular | Veterinario habilitado |
| Cambio de titular (venta, adopción, cesión) | 3 días hábiles desde la firma del contrato | Nuevo titular |
| Muerte del animal | 7 días hábiles para comunicar la baja | Titular |
| Mudanza a otra comunidad sin cambio de titular | 4 meses desde la llegada | Titular |
| Perro de otro país que se queda más de 4 meses | 1 mes desde la llegada | Titular |
| Chip ilegible | Reimplantar con el mismo código y anotarlo | Veterinario habilitado |
Fuente: proyecto de real decreto sobre identificación de animales de compañía (abril de 2025), Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Es un borrador: mientras no se publique en el BOE, rigen los plazos de tu comunidad.
Hay un caso que genera disputas y rara vez se anticipa: la separación de pareja. Si el perro vive con una persona que no consta como titular, el proyecto permite designar una persona responsable distinta del titular en el registro, y la hace obligatoria cuando una autoridad judicial haya otorgado el cuidado del animal a alguien que no figura como titular. Si ese es tu caso, pregunta hoy a tu registro autonómico cómo dejarlo por escrito.
Y si adoptas o compras un perro que llega de otra comunidad o de otro país, no cambies el chip: el proyecto establece que los animales que proceden del extranjero mantienen su identificación original. Lo que cambia es la inscripción en el registro de tu comunidad.
Vacunas obligatorias para perros en España: lo que dice la ley y lo que dice tu comunidad
Aquí la respuesta honesta es menos redonda: la Ley 7/2023 no fija un calendario de vacunas obligatorias para perros. Lo que sí hace es obligarte a prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud, y deja que sean las comunidades las que regulen las vacunaciones concretas.
En la práctica, la única vacuna que suele aparecer como obligatoria por norma es la de la rabia. Es exigible en una buena parte de las comunidades, y en otras es solo recomendable o se organiza por campañas, de modo que lo correcto es comprobar la norma de tu comunidad en su consejería de agricultura o sanidad animal, o preguntar a tu veterinario. Las demás vacunas del cachorro (moquillo, parvovirus, hepatitis, leptospirosis y similares) son recomendaciones veterinarias, no una obligación legal estatal.
Tres situaciones en las que la vacuna se vuelve obligatoria de hecho
- Viajar a otro país de la UE: el Reglamento (UE) 576/2013 pide chip, pasaporte y vacuna antirrábica vigente, y la vacunación debe hacerse con el chip ya implantado y respetar un plazo de unos 21 días antes de cruzar la frontera. Comprueba los requisitos del país de destino antes de comprar el billete.
- Residencias, guarderías caninas y campings: lo habitual es que te pidan la cartilla o el pasaporte con las vacunas al día para admitirlo.
- El seguro de salud del perro: muchas pólizas piden tener las vacunas al día para dar cobertura, así que conviene leer qué cubre de verdad un seguro de mascotas antes de firmar.
Un hábito sencillo evita muchos disgustos: haz una foto de la página de vacunas del pasaporte cada vez que se actualice. Es el único documento que acredita fechas y lotes, y es lo primero que te piden la residencia, el aeropuerto y, si algún día hay un incidente, la autoridad sanitaria.
Curso obligatorio para propietarios de perros: qué dice la ley y por qué aún no puedes hacerlo
El artículo 30.1 de la ley establece que quien opte a ser titular de un perro debe acreditar un curso de formación sobre tenencia responsable. Será gratuito (art. 30.2), tendrá validez indefinida y su contenido se fija por reglamento. Ese "por reglamento" es la clave: el curso no se puede obtener todavía de forma oficial porque el Ministerio de Derechos Sociales no ha puesto en marcha la plataforma.
El borrador de reglamento (junio de 2025) da una idea de por dónde irá: un curso de al menos cuatro horas lectivas, un test final, un documento acreditativo y una plataforma telemática del Ministerio, sin perjuicio de que lo impartan otras administraciones o entidades autorizadas. Quedarían exentos los veterinarios, los profesionales del comportamiento inscritos y las personas inscritas como criadores. Y el documento se exigiría a quien quiera adquirir, adoptar o aceptar en cesión un perro, o registrarse como su titular, a partir de seis meses después de que la plataforma esté disponible.
Un aviso práctico: como el curso oficial será gratuito, desconfía de quien te cobre por "el curso obligatorio" o te lo venda con urgencia y amenaza de multa. No consta que exista aún un documento oficial que puedas obtener. Los cursos de educación canina para ti y tu perro son otra cosa, y pueden ser muy útiles, pero no sustituyen al curso de la ley.
Si ya tienes perro, lo prudente es no hacer nada con prisas y vigilar el BOE y la web del Ministerio: el plazo que tendrán los titulares actuales es de esos detalles que solo se conocerán cuando se publique la norma definitiva.
Seguro de responsabilidad civil del perro: la obligación que enlaza con todas las demás
El artículo 30.3 impone al titular de un perro contratar y mantener, durante toda la vida del animal, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, con una cuantía suficiente que se fijará por reglamento. Igual que el curso, la cuantía mínima está pendiente. Eso no significa que puedas ignorarlo: en algunas comunidades el seguro ya era obligatorio por norma propia y, si tu perro causa un daño, responderás igualmente con tu patrimonio (artículo 1905 del Código Civil).
El borrador de reglamento propone 100.000 euros de cobertura mínima para perros en general, admite como válidos los seguros de hogar que incluyan la responsabilidad civil por los perros del tomador, y fija un plazo de seis meses para los titulares actuales y de 48 horas desde la inscripción en el registro para los nuevos. Fíjate en la conexión: el plazo del seguro se cuenta desde que el registro te reconoce como titular, otra razón para que el alta a tu nombre no se quede a medias. Los perros potencialmente peligrosos siguen su normativa específica (te lo explica el seguro para perros PPP).
Antes de dar por bueno tu seguro de hogar, haz tres comprobaciones en el condicionado: que la responsabilidad civil cubra los daños causados por animales domésticos, que tu raza no esté en una exclusión y que el límite sea suficiente. Además, el borrador no considera tercero perjudicado al titular, a su unidad familiar ni a las personas responsables del perro, de modo que un mordisco a un familiar que vive contigo no lo pagará esa póliza. Para profundizar, tienes si el seguro de hogar cubre los daños de tu perro y la guía de responsabilidad civil para perros.
Multas por no tener microchip y otros incumplimientos: órdenes de magnitud
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y su artículo 76 asigna a cada nivel un tramo: las leves, de 500 a 10.000 euros (o apercibimiento), las graves, de 10.001 a 50.000 euros, y las muy graves, de 50.001 a 200.000 euros. Son márgenes en abstracto: la sanción real depende de cómo se califique el hecho, de las circunstancias y de la administración que tramite, que normalmente es tu comunidad o tu ayuntamiento.
Los tres tramos de sanción de la Ley 7/2023 (orientativo)
Cifras orientativas: la calificación y la cuantía finales las decide la administración competente. Comprueba el artículo 76 en el BOE.
Para el microchip, el incumplimiento de las obligaciones de identificación figura en el catálogo de infracciones de la ley, pero la calificación exacta (leve o grave) y la cuantía final conviene confirmarlas en el texto del BOE y en tu comunidad, porque existen normas autonómicas anteriores con sus propias multas. Lo que sí es seguro es que la multa es el menor de los problemas: un perro sin identificar no puede transmitirse legalmente, y si se pierde, nadie puede devolvértelo porque el chip no remite a ti.
Sobre el seguro y el curso, ten cuidado con los titulares alarmistas. No he encontrado en la ley estatal una sanción específica por no tener seguro, y mientras el curso no exista no tiene sentido hablar de una multa por no tenerlo. Eso sí, abandonar a un perro se trata aparte y con mucha más dureza, y puede acabar en la vía penal. Si el problema es que tu perro ha mordido a alguien, empieza por qué hacer en las primeras horas tras una mordedura, donde el chip y la cartilla serán lo primero que te pidan.
¿Qué te toca hacer a ti? Un árbol de decisión por situación
La lista anterior es igual para todos, pero lo que toca hacer esta semana cambia según tu caso. Elige el tuyo y verás los pasos concretos.
Elige tu situación
Pulsa una opción para ver los pasos, en orden.
- Exige que el cachorro salga con chip y registrado a nombre de quien te lo entrega.
- Pide el pasaporte o cartilla con las vacunas y la hoja de transmisión.
- Comunica el cambio de titularidad al registro (el proyecto fija 3 días hábiles).
- Contrata la responsabilidad civil o comprueba que tu seguro de hogar la incluya.
- Anota que el curso gratuito llegará cuando exista plataforma.
- Pide al veterinario que lea el chip y compruebe que el código figura en el registro.
- Verifica que tu nombre, teléfono y domicilio son los actuales.
- Si el perro era de otra persona y no se comunicó el cambio, regulariza la titularidad en el registro de tu comunidad.
- Revisa la póliza de hogar o contrata una de responsabilidad civil.
- No cambies el chip: el código se mantiene.
- Inscribe al perro en el registro de la comunidad de destino (el proyecto da 4 meses; hoy, lo que diga tu comunidad).
- Pregunta por su normativa sobre vacuna de la rabia, tasas y ordenanzas locales.
- Avisa a tu aseguradora del nuevo domicilio.
- Comprueba que el chip se lee con un lector estándar y consta en el pasaporte.
- Verifica la vacuna de la rabia y respeta los unos 21 días de espera.
- Consulta los requisitos del país de destino y de la aerolínea.
- Si viajas al extranjero, mira también el seguro de viaje del animal.
El orden práctico: de la recogida del cachorro a los primeros tres meses
Si empiezas de cero, ordena los trámites por dependencias: sin chip no hay registro, sin registro no hay titular reconocido, y sin titular el seguro y el curso quedan en el aire. Este es el recorrido que mejor funciona.
Seis pasos, en el orden que evita retrocesos
Errores que dejan a tu perro con chip pero fuera de regla
Dudas habituales sobre el microchip, las vacunas y el seguro del perro
¿Es obligatorio el microchip en todos los perros?
¿Qué multa hay por no tener microchip?
¿Qué vacunas son obligatorias para un perro en España?
¿Ya es obligatorio el curso para tener un perro?
¿El seguro de responsabilidad civil es ya obligatorio para todos los perros?
¿Puedo registrar yo mismo a mi perro?
¿Qué pasa si adopto o compro un perro sin chip?
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Cinco papeles en una carpeta y tu perro está en regla
Todo lo anterior cabe en una carpeta, en papel o en el móvil: la hoja de registro del chip a tu nombre, el pasaporte o cartilla con las vacunas, el justificante de transmisión si lo adoptaste o compraste, la póliza de responsabilidad civil con su número de contacto y, cuando exista, el certificado del curso. Con eso resuelves una inspección, un viaje, una mudanza y la primera llamada tras un susto.
Haz una revisión cada año, el día del refuerzo de la vacuna: datos del registro al día, seguro vigente y noticias del reglamento. Es un cuarto de hora que evita que la ley, que va cambiando, te pille con un papel caducado.
Este artículo es informativo, no sustituye el texto de la norma, y los proyectos de reglamento que menciona pueden cambiar antes de publicarse. Para tu caso concreto conviene confirmarlo con tu aseguradora, tu veterinario o tu comunidad autónoma.
Fuentes y dónde comprobarlo
- BOE: Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
- Ministerio de Derechos Sociales: preguntas frecuentes sobre la Ley 7/2023
- Proyecto de real decreto sobre identificación de animales de compañía (abril de 2025)
- Proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2023 (junio de 2025)
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)
