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El perito de tu seguro te valora por debajo de lo que corresponde: qué hacer paso a paso

El perito de tu seguro te valora por debajo de lo que corresponde: qué hacer paso a paso

Qué hacer si el perito te valora por debajo

Llega el informe pericial y la cifra no se parece en nada a lo que te va a costar arreglar el destrozo. Pasa con más frecuencia de la que las aseguradoras querrían admitir: un perito de compañía tasa un siniestro de hogar, de coche o de comunidad y el importe se queda muy por debajo del presupuesto real de reparación, o directamente por debajo de lo que a ti te parece razonable. La primera pregunta que se hace casi todo el mundo es la misma: ¿tengo que aceptar esta cifra porque lo diga un perito, o puedo pelearla?

La respuesta corta es que no tienes obligación de aceptar nada que no te convenza, y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) prevé un mecanismo específico —la tasación pericial contradictoria del artículo 38— precisamente para estos casos. Pero antes de llegar ahí conviene entender por qué ha salido esa cifra, qué margen real tienes para discutirla y si, en tu caso concreto, compensa económicamente pelear o es mejor aceptar y seguir adelante. Vamos a recorrer el proceso completo, en el orden en que normalmente ocurre: desde que recibes la valoración hasta que, si hace falta, se resuelve por un tercer perito o por un juzgado.

Por qué el perito ha valorado bajo: las causas más frecuentes

Antes de reclamar nada hay que entender el origen de la cifra. No todas las valoraciones bajas son un error o una mala fe del perito; muchas veces responden a criterios técnicos que la póliza permite aplicar, aunque a ti te parezcan injustos. Distinguir el motivo es clave porque cada causa se combate de una forma distinta.

Depreciación por antigüedad y valor venal

En seguros de hogar y de coche es habitual que el perito no valore a valor de reposición a nuevo sino a valor venal, es decir, aplicando un porcentaje de depreciación por los años del bien. Un electrodoméstico de ocho años, un mueble o un vehículo con kilometraje elevado se tasan por debajo de lo que costaría comprarlos nuevos, salvo que la póliza incluya expresamente cláusula de reposición a nuevo (frecuente en seguros multirriesgo de hogar para continente, no siempre para contenido).

Infraseguro y regla proporcional

Si el capital asegurado en la póliza es inferior al valor real del bien en el momento del siniestro, entra en juego la regla proporcional: la indemnización se reduce en la misma proporción en que el capital asegurado es insuficiente respecto al valor real. Es una de las causas más habituales —y más desconocidas por el asegurado— de valoraciones que parecen ridículamente bajas sin que exista ningún error de cálculo del perito.

Franquicias, exclusiones parciales y piezas de recambio

También reduce la cifra final la aplicación de la franquicia pactada, la exclusión de determinadas partidas (por ejemplo, gastos de pintura completa cuando solo se dañó una pieza, o mano de obra si la póliza cubre solo materiales), y el criterio de valorar con piezas de recambio usadas o alternativas en vez de piezas originales, algo habitual en coches con cierta antigüedad.

Identificar cuál de estos mecanismos está detrás de tu valoración es el primer paso real de la reclamación: no es lo mismo discutir un infraseguro (donde hay que revisar el capital asegurado y el valor real del bien) que discutir una simple diferencia de criterio sobre el coste de reparación.

Ojo con un plazo que se confunde mucho

Es habitual leer que el asegurado tiene 40 días para rechazar la valoración del perito. Eso no es exactamente así. El plazo de 40 días del art. 18 LCS obliga al asegurador a pagar, desde que recibe la declaración del siniestro, al menos el importe mínimo que pueda deber según los datos disponibles. No es un plazo que tú tengas para oponerte a la tasación: tu margen para discutir el importe se rige por la vía de reclamación interna y, si no hay acuerdo, por la tasación pericial contradictoria del art. 38 LCS, sin un plazo tan corto y cerrado como ese.

Causa de la valoración bajaQué comprobarQué hacer
Valor venal / depreciaciónRevisa si la póliza tiene cláusula de reposición a nuevoAportar factura de compra y comprobar antigüedad real
Infraseguro / regla proporcionalCompara capital asegurado con valor real del bienPedir el cálculo exacto de la proporción aplicada
Franquicia mal aplicadaRevisar el importe pactado en las condiciones particularesSolicitar por escrito el desglose de la deducción
Exclusiones parciales (mano de obra, pintura, etc.)Comparar con las condiciones generales de la pólizaPedir presupuesto de taller/gremio que detalle cada partida
Piezas de recambio usadas/alternativasVer si la póliza permite exigir piezas originalesAportar contrapresupuesto con piezas originales para comparar

Primer paso real: no firmes la conformidad sin revisar el informe

El momento crítico llega cuando el perito o la aseguradora te pasan un documento de conformidad con la valoración, a veces junto al propio pago. Firmar esa conformidad —o cobrar el importe sin reservas— puede interpretarse como aceptación del importe, lo que dificulta mucho reclamar después. Antes de firmar nada:

  • Pide el informe pericial completo por escrito, no solo la cifra final. Tiene que detallar las causas del siniestro, las partidas valoradas y los criterios aplicados (venal, reposición, franquicia, proporcionalidad).
  • Compáralo partida por partida con al menos un presupuesto independiente de un taller, gremio o empresa de reformas.
  • Si vas a cobrar mientras sigues discutiendo, indica por escrito que aceptas el pago a cuenta sin renunciar a reclamar la diferencia. No es infalible legalmente, pero deja constancia de tu postura.

Si el importe está claramente por debajo de lo razonable, no tienes por qué precipitarte. El siniestro no desaparece por dejar pasar unos días de más para reunir la documentación adecuada, aunque tampoco conviene demorarse en exceso: cuanto antes formalices la discrepancia, antes se activan los plazos legales que juegan a tu favor.

Cómo montar un expediente que aguante la reclamación

Una reclamación bien documentada tiene muchas más probabilidades de que la aseguradora revise la cifra sin necesidad de llegar a un perito de parte. Lo que suele marcar la diferencia entre una reclamación que se resuelve en dos semanas y una que se atasca durante meses es la calidad de las pruebas aportadas.

El objetivo es construir un dosier que contradiga, partida por partida, los criterios del informe pericial de la compañía. No basta con decir que «te parece poco»: hay que aportar cifras que compitan con las suyas.

Checklist: documentos que refuerzan tu reclamación

  • Al menos dos presupuestos de talleres, gremios o empresas independientes
  • Facturas de compra originales de los bienes dañados (para acreditar antigüedad y valor)
  • Fotografías del daño antes de cualquier reparación o limpieza
  • Copia íntegra de las condiciones generales y particulares de la póliza
  • Correo o carta con el desglose exacto del cálculo del perito de la aseguradora
  • Historial de comunicaciones con la compañía, con fechas y referencias de siniestro

Con ese dosier, el siguiente paso es enviar una reclamación formal por escrito a la aseguradora —por correo certificado o a través del Servicio de Atención al Cliente— exponiendo, punto por punto, por qué consideras insuficiente la valoración y qué importe reclamas, respaldado por tus documentos. En muchos casos, cuando la diferencia responde a un criterio discutible (no a una regla legal como el infraseguro), la compañía revisa la oferta al ver que hay pruebas sólidas detrás, simplemente para evitar el coste y el desgaste de activar un peritaje contradictorio.

Si la aseguradora no responde en un plazo razonable o mantiene la cifra sin justificar bien el porqué, el siguiente escalón interno es el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la compañía, y si tampoco resuelve, puedes acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Pero cuando lo que está en juego es específicamente el importe de la valoración —no una negativa de cobertura ni una mala praxis administrativa— la herramienta pensada exactamente para eso es la tasación pericial contradictoria.

La tasación pericial contradictoria del artículo 38 LCS, paso a paso

Peritaje contradictorio

Cuando no hay acuerdo entre asegurado y aseguradora sobre las causas del siniestro o la cuantía de los daños, la LCS prevé en su artículo 38 un procedimiento pensado para destrabar exactamente este tipo de discrepancias sin tener que ir directamente a un juzgado. Conviene entender su mecánica antes de activarlo, porque tiene plazos estrictos y un reparto de costes que puede jugar a tu favor o en tu contra según cómo se plantee.

El esquema, resumido, funciona así: cada parte designa un perito. Si hay acuerdo entre ambos peritos, ese acuerdo vincula a las partes. Si no lo hay, se nombra un tercer perito que desempata, y el dictamen conjunto —o el de la mayoría— se convierte en la referencia para el pago, salvo que alguna de las partes decida impugnarlo judicialmente dentro del plazo previsto.

Designación de peritos y el plazo que no puedes dejar pasar

Una vez que una parte comunica a la otra su intención de nombrar perito, la parte requerida tiene 8 días para designar el suyo. Si no lo hace en ese plazo, se entiende que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, lo cual conviene tener muy presente: dejar pasar ese plazo por desconocimiento equivale, en la práctica, a renunciar a defender tu propia valoración.

El tercer perito y el contenido del dictamen

Si los dos peritos de parte no logran ponerse de acuerdo, se designa un tercer perito, preferentemente de mutuo acuerdo entre ambas partes; si tampoco hay acuerdo sobre quién debe ser, se recurre al mecanismo institucional previsto legalmente (habitualmente a través del colegio profesional correspondiente). El dictamen final, sea unánime o por mayoría, debe recoger de forma motivada las causas del siniestro, la valoración de los daños, cualquier circunstancia que influya en el cálculo de la indemnización y una propuesta de importe líquido a pagar.

¿Compensa activar la tasación pericial?

Estimación orientativa. No sustituye el consejo de un profesional.

Como muestra el cálculo, la tasación pericial contradictoria tiene sentido económico principalmente cuando la diferencia entre lo ofrecido y lo que realmente crees que corresponde es notablemente superior al coste de los peritos que vas a necesitar. En siniestros pequeños —unos pocos cientos de euros de diferencia— muchas veces no compensa activar todo el mecanismo, y es más razonable negociar directamente con la aseguradora o, si la cifra en juego es baja, valorar si merece la pena una reclamación en absoluto. Para siniestros de importe medio o alto, especialmente cuando hay infraseguro mal calculado o exclusiones aplicadas de forma dudosa, el peritaje de parte suele merecer la pena con holgura.

FaseQué ocurrePlazo orientativo
1. Requerimiento de nombramientoUna parte comunica a la otra que va a designar perito
2. Designación del perito de la otra parteSi no se nombra a tiempo, se acepta el dictamen del perito contrario8 días desde el requerimiento
3. Trabajo de ambos peritosAnalizan causas y cuantía; buscan acuerdoVariable según complejidad
4. Nombramiento de tercer peritoSolo si no hay acuerdo entre los dos peritos de partePor acuerdo o vía institucional
5. Emisión del dictamenRecoge causas, valoración e importe líquido propuestoPor mayoría o unanimidad
6. Impugnación judicial (si procede)Cualquiera de las partes puede acudir a juicio si no está de acuerdo30 días aseguradora / 180 días asegurado

Quién paga a quién: honorarios y reparto de costes

Uno de los aspectos que más frenan a la gente antes de activar este mecanismo es no saber quién asume los gastos. La regla general es sencilla: cada parte paga los honorarios de su propio perito. El coste del tercer perito, cuando hace falta nombrarlo, y los demás gastos derivados de la tasación, se reparten por mitad entre asegurado y aseguradora.

Hay una excepción relevante que conviene conocer: si el dictamen final resulta muy superior a la valoración que había ofrecido inicialmente la aseguradora —es decir, si queda claro que fue esa parte la que provocó la necesidad de peritaje por una oferta manifiestamente desproporcionada—, esa parte puede verse obligada a asumir también los gastos del tercer perito en su totalidad, en vez de repartirlos. Esta regla actúa como un incentivo para que las compañías no hagan ofertas iniciales artificialmente bajas, sabiendo que un peritaje contradictorio les puede acabar saliendo más caro si su oferta se demuestra desproporcionada.

Regla de reparto de honorarios, en tres líneas

  • Tu perito lo pagas tú; el perito de la aseguradora lo paga la aseguradora.
  • El tercer perito y los gastos de tasación se reparten al 50%, salvo desproporción manifiesta.
  • Si la oferta inicial de la aseguradora era claramente desproporcionada, puede tener que cargar con todo el coste del tercer perito.

Si el dictamen tampoco te convence: impugnación y vía judicial

El dictamen del tercer perito —o el acuerdo entre los dos peritos de parte, en su caso— no es automáticamente definitivo e inatacable en todos los casos: la LCS permite impugnarlo judicialmente dentro de un plazo determinado si alguna de las partes considera que el dictamen se ha emitido con manifiesto error, vicio o irregularidad. El plazo para que la aseguradora impugne es de 30 días desde la notificación del dictamen, mientras que el asegurado dispone de un plazo mucho más amplio, de 180 días.

Si nadie impugna dentro de esos plazos, el dictamen se convierte en vinculante e inatacable para ambas partes, y la aseguradora queda obligada a pagar el importe fijado dentro del plazo legal correspondiente. En la práctica, este mecanismo funciona como una especie de arbitraje técnico previo al pleito: la mayoría de discrepancias se resuelven aquí, y solo una minoría termina realmente en un juzgado, normalmente cuando hay indicios claros de que el dictamen se elaboró de forma irregular o hay un desacuerdo también sobre la cobertura misma del siniestro (no solo sobre su cuantía), lo que ya excede del ámbito estricto del art. 38 y exige una demanda ordinaria por reclamación de cantidad.

Cuando además hay retraso: los intereses de demora

Si mientras se resuelve toda esta discusión pasa el tiempo y la aseguradora se demora en pagar el importe mínimo que reconoce deber, o en pagar la indemnización una vez fijada por el dictamen pericial, puede entrar en juego el artículo 20 LCS, que castiga con intereses de demora —normalmente muy superiores al interés legal ordinario— el retraso injustificado de la compañía en abonar lo debido. No es un mecanismo para discutir la cuantía del daño, sino para penalizar la lentitud del pago una vez que ese importe ya está claro o debería estarlo. Merece la pena tenerlo presente y reclamarlo expresamente si tu caso se ha alargado más de lo razonable por causas atribuibles a la aseguradora.

Dato a tener en cuenta

Los intereses de demora del art. 20 LCS se calculan y reclaman de forma independiente a la discusión sobre el importe del daño. Si tu caso se alarga por causas de la aseguradora, guarda todas las fechas: fecha de declaración del siniestro, fecha de cada comunicación y fecha de cada pago parcial. Esa cronología es la que sustenta la reclamación de intereses.

Cómo decidir qué hacer en tu caso concreto

Con todo el proceso sobre la mesa, la decisión práctica se reduce a tres preguntas que conviene hacerse en orden. Primero, ¿la causa de la valoración baja es discutible o es una regla legal aplicable (como el infraseguro correctamente calculado)? Si es una regla legal bien aplicada, insistir puede no dar frutos; si es un criterio discutible —depreciación excesiva, exclusiones mal interpretadas, piezas de recambio de dudosa calidad—, hay margen real de mejora.

Segundo, ¿la diferencia económica compensa el coste de un perito de parte y, eventualmente, de un tercer perito? Como norma orientativa, cuando la diferencia supera varias veces el coste estimado de la peritación, casi siempre merece la pena. Cuando la diferencia es de unos pocos cientos de euros, conviene sopesarlo con calma, y en algunos casos una simple reclamación bien documentada al SAC, sin llegar a peritaje formal, ya resuelve el problema sin coste adicional.

Tercero, ¿tienes pruebas sólidas que respalden tu cifra? Sin presupuestos alternativos, facturas y fotografías, cualquier reclamación —por bien redactada que esté— parte con desventaja. La tasación pericial contradictoria no premia a quien grita más fuerte, sino a quien aporta mejor argumentación técnica, así que antes de decidir si merece la pena ir hasta el final, asegúrate de que tienes con qué sostener tu postura.

En conjunto, el sistema que diseña la LCS no está pensado para que el asegurado se quede con lo primero que le ofrezcan, ni tampoco para litigar por cualquier diferencia menor. Está pensado como un cauce intermedio, razonablemente rápido y con reglas claras de costes, para que discrepancias técnicas sobre el importe de un daño se resuelvan sin necesidad de pasar por un juzgado en la mayoría de los casos. Conocer cómo funciona —y sobre todo, no dejar pasar el plazo de 8 días para nombrar tu propio perito una vez que decides ir por ese camino— es lo que marca la diferencia entre recuperar lo que realmente te corresponde o quedarte con la primera cifra que te pusieron delante.

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Redacción Asegurazo
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