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Un segundo antes todo era normal: el parque, la correa floja, un niño que se acerca corriendo con un bocadillo en la mano. Y de pronto tu perro ha gruñido, ha saltado y ha mordido. Hay gritos, hay sangre, hay gente mirándote. Lo que hagas en los siguientes minutos y en las siguientes horas pesa más que cualquier cláusula de tu póliza, porque casi todo lo que viene después (la reclamación, el seguro, la posible denuncia) se apoya en lo que quede documentado ahora.

La respuesta corta a qué hacer si tu perro ha mordido a una persona es esta, por orden: separa y sujeta al perro, atiende a la víctima y llama al 112 si la herida es seria, quédate y da tus datos, anota testigos y haz fotos, avisa a tu aseguradora dentro de los 7 días que fija el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, lleva al perro al veterinario con su cartilla y colabora con la observación sanitaria del animal, que en el protocolo estatal dura 14 días. Si la víctima es otro perro, el orden es casi el mismo; cambian los documentos y quién paga.

Esta guía es el procedimiento, hora a hora y día a día, y no repite lo que ya explicamos sobre coberturas en qué cubre el seguro de hogar cuando tu perro causa daños ni en la guía del seguro de responsabilidad civil para perros. Aquí vas a ver qué hacer, en qué orden, qué papeles guardar y qué errores evitar, sin dramatizar: la mayoría de las mordeduras se resuelven bien cuando el dueño actúa con calma y deja todo por escrito. Es información general; para tu caso concreto conviene confirmar con tu aseguradora o con un profesional.

Los tres plazos que conviene tener en la cabeza

7 días

Aviso al seguro. Plazo máximo para comunicar el siniestro, salvo que tu póliza dé más (art. 16 LCS).

14 días

Observación del perro. Periodo del protocolo estatal tras una agresión; tu comunidad puede aplicar el suyo.

1 año

Reclamación civil. Plazo general de prescripción por culpa o negligencia (art. 1968.2 CC).

Plazos de referencia. Tu póliza, tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento pueden fijar condiciones propias: compruébalo en las fuentes oficiales del final.

Infografía en línea de tiempo con cinco etapas tras una mordedura de perro: minutos 0 a 30, primeras horas, primeras 24 horas, hasta 7 días para avisar al seguro, y 14 días de observación con un año de plazo civil.
Qué hacer tras una mordedura de perro, ordenado por plazos.

Mi perro ha mordido a una persona: qué hacer en los primeros 30 minutos

En los primeros minutos hay dos prioridades y ninguna es discutir quién tiene la culpa: que no haya una segunda mordedura y que la persona herida reciba atención. Todo lo demás se arregla después; esto no.

Separa al perro y sujétalo bien

Un perro que acaba de morder suele estar alterado, asustado o a la defensiva. Ponle la correa corta, apártalo de la persona y, si puedes, métele en un coche, un portal o una zona cerrada. No lo regañes a gritos ni lo castigues delante de la víctima: no soluciona nada y puede empeorar su estado. Si hay otros perros o niños cerca, aléjalos de la escena.

Atiende a la víctima sin quitarle importancia

Pregunta cómo está y ofrece ayuda. Si la herida es profunda, sangra mucho, afecta a la cara, las manos o el cuello, o la víctima es un niño o una persona mayor, llama al 112. Para heridas más leves, lo habitual es lavarla con agua y jabón y acudir a un centro sanitario, porque una mordedura puede infectarse y porque la valoración médica es además el documento que más pesará si luego hay reclamación. Pocas veces es buena idea decir «no es nada»: si luego resulta que sí lo era, ese comentario se recordará.

Quédate y da tus datos

Huir es el error más caro, y no solo por el dinero. Marcharte sin identificarte convierte un accidente en un problema de confianza, complica la reclamación y, si la persona queda desamparada y en peligro, puede entrar en juego el artículo 195 del Código Penal (omisión del deber de socorro). Facilita tu nombre, tu teléfono y los datos del perro, y pide los de la víctima. Si hay un testigo dispuesto, anota también su teléfono.

Cuenta los hechos, no los juicios

Cuando te pregunten qué ha pasado, describe lo que viste: dónde estabais, si el perro iba con correa, qué ocurrió justo antes. Evita frases como «ha sido culpa mía» o, al revés, «la culpa es suya». Valorar la responsabilidad no es tarea del parque ni de los primeros diez minutos, y una frase dicha a caliente puede acabar citada en una reclamación. Tampoco ofrezcas dinero en el momento sin dejar nada por escrito: pagar de tu bolsillo sin documentar puede dejarte sin la cobertura del seguro y sin prueba de lo que acordasteis.

La línea de tiempo completa: de la primera hora a la primera semana

Casi todo lo que se publica sobre este tema separa la persona mordida, el perro y el seguro como si fueran asuntos distintos. En la práctica ocurren a la vez, y lo útil es verlos en un solo calendario. Este es el orden que suele funcionar; los plazos concretos dependen de tu póliza y de tu comunidad autónoma.

Qué hacer y cuándo

1

Minutos 0 a 30

Sujeta al perro, atiende a la víctima, llama al 112 si procede, quédate y da tus datos.

Tip: haz fotos del lugar y de la herida con el móvil antes de marcharte.

2

Primeras 2 a 6 horas

Anota todo por escrito: hora, lugar, testigos, correa o no, qué pasó antes. Localiza la cartilla y el chip del perro.

Tip: un mensaje a la víctima ofreciendo tus datos de contacto deja constancia de buena fe.

3

Primeras 24 horas

Llama a tu aseguradora o abre el parte de siniestro. Lleva al perro al veterinario con la cartilla y pide un informe de su estado y vacunas.

Tip: no esperes a los 7 días: el plazo es un tope, no una recomendación.

4

Días 2 a 7

Confirma por escrito la comunicación al seguro. Atiende la llamada del ayuntamiento o de sanidad si te contactan por la observación del perro.

Tip: guarda el justificante de envío del aviso, sea correo, burofax o app.

5

Semanas siguientes

Termina la observación sanitaria, recibe y traslada al seguro cualquier reclamación, y revisa con calma si la víctima ha presentado denuncia.

Tip: no firmes ningún acuerdo sin que lo conozca tu aseguradora.

Datos, pruebas y papeles: lo que conviene tener antes de acostarte

La memoria falla y los hechos se retocan solos con el paso de los días. Por eso lo más rentable de las primeras horas es dejar el suceso escrito mientras está fresco. No hace falta un informe formal; basta una nota en el móvil con estos puntos.

  • Quién, cuándo y dónde: nombre y teléfono de la víctima, fecha, hora y lugar exacto (parque, calle, portal, tu casa).
  • Cómo ocurrió: si el perro iba con correa, qué hacía la persona justo antes (acariciarlo, correr, pasar con bici), si hubo ruido o susto.
  • Testigos: nombre y teléfono de quien lo viera. Su versión pesa más que la tuya.
  • Fotos y vídeo: de la herida, de la ropa rota, de la zona y de la correa o el arnés. Con fecha en el móvil.
  • Atención sanitaria: si fue a urgencias, el informe médico y el parte de lesiones que le entreguen.
  • Datos del perro: chip, cartilla o pasaporte, vacunas al día y, si lo tienes, el seguro con su número de póliza.

Esa lista coincide en buena parte con el checklist de documentos para reclamar un siniestro, y no es casualidad: lo que le pedirá tu aseguradora es, casi punto por punto, lo que habrás reunido sin que nadie te lo pida. Si la víctima es un menor, el contacto lo será de su madre, su padre o su tutor, y conviene mantener la comunicación con ellos, no con el niño.

Avisar al seguro por una mordedura: el plazo de 7 días y cómo hacerlo bien

El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro dice que el tomador, el asegurado o el beneficiario deben comunicar el siniestro al asegurador dentro del plazo máximo de siete días desde que lo conocen, salvo que la póliza fije un plazo más amplio. Si no lo haces, el asegurador puede reclamarte los daños y perjuicios que le cause esa falta de declaración, aunque ese efecto no se produce si prueba que se enteró por otro medio. Esto es lo que dice la ley; que lo apliquen o no en tu caso depende de lo que diga tu póliza y de si el retraso les ha perjudicado de verdad.

Dicho de forma práctica: avisa lo antes posible, idealmente el mismo día o el siguiente. Cuanto antes llegue el parte, antes asumirá el asegurador la dirección jurídica frente a la reclamación y los gastos de defensa, que es lo que prevé el artículo 74 de la misma ley salvo pacto en contrario. Además, el artículo 76 reconoce a la persona perjudicada una acción directa contra el asegurador, de modo que la víctima puede reclamar a la compañía sin pasar por ti. Todo eso funciona mejor si la compañía conoce el caso desde el principio.

Cómo comunicar el siniestro

Llama al teléfono de siniestros de tu póliza, pero confirma siempre por escrito (correo, área de cliente o burofax) para que quede constancia de la fecha. Cuenta los hechos de forma neutra, adjunta lo que tengas y pide que te confirmen la apertura del expediente y el número de siniestro. Este es un modelo orientativo que puedes adaptar:

Modelo de comunicación de siniestro

Texto orientativo. Cámbialo según tu caso y los datos reales.

Asunto: Comunicación de siniestro de responsabilidad civil, póliza nº (número de póliza)

Soy (nombre y apellidos), titular de la póliza indicada. Les comunico que el día (fecha), sobre las (hora), en (lugar), mi perro (nombre, raza y número de chip) mordió a (nombre de la persona o descripción del animal), que presentó (breve descripción de la lesión).

En el momento de los hechos el perro (iba con correa / estaba en mi domicilio / otras circunstancias). Hubo testigos: (nombre y teléfono, si los hay). Adjunto fotografías, el informe médico o veterinario y la cartilla del animal.

Les ruego que abran el expediente, me confirmen el número de siniestro por escrito y me indiquen qué documentación adicional necesitan. Quedo a su disposición en el teléfono (teléfono) y el correo (correo electrónico).

Fecha y firma.

No incluyas valoraciones de culpa ni cifras de indemnización. Limítate a los hechos y a los documentos.

Si más adelante la aseguradora se resiste, tarda o rechaza el siniestro, tienes la guía de qué hacer cuando el seguro rechaza el siniestro, y para redactar la reclamación formal, el generador de carta de reclamación.

Cartilla, chip y observación sanitaria: qué pasa con tu perro

Mientras tú resuelves el asunto del seguro, hay otro frente que se abre solo: el sanitario. En España no hay casos autóctonos de rabia en perros desde hace décadas, pero el protocolo sigue vigente y por eso una mordedura casi siempre arranca un procedimiento de control del animal agresor. El documento de referencia es el protocolo de actuación ante mordeduras o agresiones de animales elaborado por los ministerios de Agricultura y de Sanidad (versión de junio de 2013), que se publica en la web del Ministerio de Agricultura.

Según ese protocolo, la observación del animal consiste en una cuarentena del perro o gato durante 14 días, el periodo necesario para asegurar que no era infeccioso en el momento de la agresión. Antes hay una evaluación inicial: se cotejan la documentación y la identificación del animal, se comprueba su situación vacunal frente a la rabia y se examina al perro, con una breve entrevista al propietario y a la persona agredida. El mismo documento recomienda no sacrificar al animal antes de que acabe el periodo salvo que muestre signos compatibles con la rabia, y no vacunar a los animales agresores que no lo estuvieran, porque eso puede alterar la observación.

Sobre dónde se hace, el protocolo contempla que la cuarentena pueda realizarse en tu domicilio si te responsabilizas de ello con permiso de las autoridades, y si no, en la perrera municipal o en un centro de protección animal. Lo recomendable es que el perro permanezca aislado de personas y otros animales, con agua, comida y condiciones dignas. Eso sí: se trata de un documento de recomendaciones técnicas. Cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento desarrollan su propio procedimiento, con sus formularios, sus plazos de comunicación y su veterinario oficial, y no he podido contrastar un plazo único para todo el país en una norma de rango legal. Por eso, lo más sensato es llamar al ayuntamiento o a la consejería de sanidad de tu zona y preguntar cuál es el trámite exacto.

Qué conviene llevar al veterinario

Pide cita lo antes posible y lleva la cartilla o el pasaporte, con las vacunas anotadas y el número de chip. Pide por escrito un breve informe del estado general del perro y de la vacunación antirrábica, porque es lo primero que te pedirá la autoridad sanitaria y, a menudo, también el seguro. Si el perro no estaba vacunado o tiene la vacuna caducada, dilo con franqueza: ocultarlo solo complica la valoración. El veterinario además puede orientarte sobre si hubo algún motivo de salud detrás del comportamiento, como dolor o una infección.

Un aviso que casi nadie conoce: el perro puede pasar a ser considerado potencialmente peligroso

El artículo 2.2 del Real Decreto 287/2002 establece que, aunque no pertenezca a una raza de la lista, se considerará perro potencialmente peligroso al que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales. El apartado 3 aclara que la autoridad competente lo valorará con criterios objetivos, de oficio o tras una notificación o denuncia, y previo informe de un veterinario oficial o colegiado. Es decir, una mordedura grave o repetida puede acabar en que tu perro necesite licencia, inscripción en el registro y seguro específico, igual que un perro de raza PPP. Tienes los requisitos en la guía de seguro para perros PPP.

Persona, niño, otro perro o una cosa: a quién muerde cambia quién paga y qué papeles pedirán

La respuesta a «¿quién paga?» depende de qué haya mordido tu perro, y casi ninguna web lo ordena en un solo cuadro. Esta tabla resume los casos habituales con una advertencia: es una guía general y lo que cubre cada póliza cambia, así que el contrato manda.

A quién ha mordido tu perro y quién suele responder

VíctimaQuién respondeQué suele cubrir una RCPapeles clave
Persona adultaEl dueño o quien se sirve del animal (art. 1905 CC)Lesiones y gastos médicos, según límites de la pólizaInforme médico, partes de baja, fotos, testigos
Menor de edadEl dueño; se examina con cuidado la posible culpa de la víctimaIgual que en adultos; las secuelas pueden elevar el importeInforme médico, datos de los padres o tutores
Otro perro o un gatoEl dueño del perro agresorSegún póliza: gastos veterinarios y, a veces, el valor del animalInforme y facturas del veterinario, chip del otro animal
Una cosa (ropa, móvil, bici)El dueño del perroDaños materiales, normalmente con franquiciaFotos, factura o presupuesto de reparación
Un familiar o invitado en tu casaDepende de la póliza y de quién convivaRevisar exclusiones: a menudo no cubre a los convivientesInforme médico, póliza y condiciones particulares
Persona que paseaba al perroEl dueño y, según el caso, quien lo tenía a su cargoSegún póliza y quién figure como aseguradoMensajes o acuerdo previo sobre el paseo

Orientativo. Importes, límites y franquicias dependen de cada contrato. Consulta tus condiciones y, ante dudas, la DGSFP.

Si la víctima es un niño

Es el escenario que más angustia y el que más cuidado exige. Los niños tienen menos capacidad de medir el riesgo, de modo que a veces se discute si la víctima «provocó» al perro, pero el artículo 1905 solo libera al dueño si el daño proviene de fuerza mayor o de culpa de quien lo sufrió, y en menores esa culpa se valora con mucha cautela. Además, las lesiones en la cara o en zonas visibles pueden dejar secuelas estéticas que se valoran meses después, así que el parte médico y el seguimiento posterior son clave. Mantén el contacto con la familia con respeto: una llamada sincera, sin entrar en culpas, suele ayudar mucho.

Si la víctima es otro perro: quién paga el veterinario

Cuando tu perro muerde a otro, la reclamación suele girar en torno a los gastos veterinarios (urgencias, cirugía, medicación, revisiones) y, si el animal fallece, a su valor. Pide al otro dueño que conserve el informe del veterinario y todas las facturas, y haz tú lo mismo con las fotos de la escena. Mucho depende de qué pasó: si el otro perro iba suelto, si hubo una pelea entre ambos o si el tuyo atacó sin provocación. Esa «culpa concurrente» puede reducir lo que se reclame, pero no desaparece la responsabilidad del poseedor del animal que muerde.

Si tu seguro de hogar o de mascotas tiene responsabilidad civil, comprueba si los daños a animales de terceros están incluidos: no todas las pólizas los cubren, y algunas aplican franquicia. Para mordeduras entre perros que acaban en una cuenta de varios cientos o miles de euros, lo mejor es comunicar el siniestro antes de ponerte a negociar con el otro dueño, y que la cifra la valore la aseguradora, no tú.

Tu responsabilidad civil como dueño: el artículo 1905 y el plazo de un año

El artículo 1905 del Código Civil es muy claro: el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe. Solo cesa esa responsabilidad si el daño proviene de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. Dicho de otra forma, no hace falta probar que fuiste negligente: basta con que el perro es tuyo y causó el daño. Lo que sí se puede discutir es si hubo una causa ajena, como una provocación clara.

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales refuerza la idea en su artículo 24.3: la persona responsable de un animal responde de los daños, perjuicios o molestias que cause a personas, otros animales o cosas, sin mediar provocación o negligencia de un tercero. Y su artículo 79 aclara que imponer una sanción administrativa no excluye la responsabilidad civil, así que ambas pueden convivir.

Cuánto tiempo hay para reclamar

El artículo 1968.2 del Código Civil fija un plazo de un año para exigir la responsabilidad nacida de culpa o negligencia, contado desde que lo supo el agraviado. En lesiones con tratamiento largo, la forma de contarlo puede matizarse según cuándo se estabilicen las secuelas, por lo que no conviene dar por hecho cuándo empieza ni cuándo acaba. Ese plazo se interrumpe, según el artículo 1973, por una reclamación extrajudicial del acreedor, de ahí que las víctimas suelan reclamar por escrito. Si quieres entender mejor cómo funciona, tienes la guía de prescripción de un siniestro y la calculadora de prescripción.

Civil, administrativa y penal: tres vías que pueden convivir

Tras una mordedura pueden abrirse hasta tres caminos distintos, con reglas, autoridades y consecuencias diferentes. No siempre se abren los tres, y lo habitual es que solo se active el primero, pero conviene saber cuáles son para no llevarse sorpresas.

Las tres vías y qué se juega en cada una

Civil: pagar el daño
  • Base: art. 1905 CC y art. 24.3 de la Ley 7/2023.
  • Reclama la víctima o su familia, directamente o contra el seguro.
  • Cubre gastos médicos, secuelas y daños materiales.
  • Plazo general de un año (art. 1968.2 CC).
Administrativa: multa
  • Base: Ley 7/2023 y ordenanzas municipales o leyes autonómicas.
  • La impone el ayuntamiento o la comunidad.
  • Por dejar al perro suelto o sin control, o incumplir obligaciones.
  • No sustituye a la civil: pueden sumarse.
Penal: solo si hay delito
  • Base: lesiones por imprudencia (arts. 147 y 152 CP).
  • Exige lesión que requiera tratamiento médico y descuido relevante.
  • Empieza con una denuncia de la víctima.
  • Una imprudencia leve queda normalmente en la vía civil.

Consecuencias penales: cuándo una mordedura se convierte en denuncia

Aquí hay que ser precisos y poco alarmistas. El artículo 147.1 del Código Penal castiga la lesión que requiere, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, y el artículo 152 regula las lesiones causadas por imprudencia. Si la imprudencia es grave, el 152.1 prevé en el caso del 147.1 prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses. Si es menos grave, el 152.2 prevé multa de uno a dos meses y establece que solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Traducido a la vida real: una mordedura que se cura con limpieza y vendaje difícilmente llegará a los tribunales penales, y una imprudencia leve normalmente se queda en la reclamación civil. Los casos que sí suelen terminar en una causa penal son los de lesiones importantes, con puntos de sutura o secuelas, y con un descuido claro del dueño (un perro conocido por agresivo suelto en la calle, por ejemplo). Si recibes una citación, no la ignores y consulta con un abogado. Tu seguro puede asumir la defensa en la vía civil, pero no siempre en la penal, y eso depende del contrato.

Perro suelto o sin correa: la multa que depende de tu ayuntamiento

Mucha gente busca una cifra fija para «perro sin correa», y no existe una única. La Ley 7/2023 prohíbe en su artículo 25.d) dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público, y su artículo 27.d) prohíbe mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión presencial. Además, el 24.2.c) obliga a ejercer vigilancia y evitar la huida del animal. Las sanciones de la ley van de 500 a 10.000 euros para las infracciones leves, de 10.001 a 50.000 para las graves y de 50.001 a 200.000 para las muy graves (art. 76), pero qué conducta concreta se sanciona y por cuánto lo concretan también las ordenanzas municipales y las leyes autonómicas. La cuantía real que te toque depende de ellas, y yo no puedo dártela sin saber tu municipio.

Mi perro ha mordido y no tengo seguro: qué cambia y qué puedes hacer

Aquí hay dos situaciones distintas y conviene separarlas. La primera es que no tengas seguro de responsabilidad civil específico pero sí un seguro de hogar, que muchas veces incluye una cobertura de RC familiar con animales domésticos. Revisa las condiciones particulares: a veces cubre al perro, a veces excluye ciertas razas, y a veces exige que figure expresamente. Tienes todo el detalle en la guía del seguro de hogar y los daños del perro.

La segunda es que no tengas ninguna cobertura. Ahí, el artículo 1911 del Código Civil es la clave: del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Es decir, la indemnización saldría de tu patrimonio. Además, el artículo 30.3 de la Ley 7/2023 obliga a los titulares de perros a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del animal, con una cuantía suficiente que, según la propia ley, se establecerá reglamentariamente. Comprueba en el BOE si esa cuantía ya se ha fijado y, si aún no tienes seguro, es el momento de contratarlo, aunque no cubrirá un siniestro que ya ha ocurrido.

Qué puedes hacer si el siniestro ya ocurrió y no hay seguro

  • No huyas ni ignores la reclamación. Contesta con educación y por escrito; el silencio agrava el conflicto.
  • Documenta cualquier pago o acuerdo. Si pagas gastos médicos o veterinarios por tu cuenta, firma un recibo o un documento en el que conste qué cubre.
  • Pide asesoramiento jurídico si la lesión es importante, sobre todo si hay secuelas o un menor. Puedes consultar con el colegio de abogados de tu zona.
  • Negocia un calendario de pagos si la cifra es alta; muchas víctimas prefieren cobrar a plazos antes que acudir a un juicio largo.
  • Contrata el seguro ya, no por este caso sino para los siguientes, y revisa si tu perro entra en alguna exclusión de raza.

Para entender cuánto capital conviene tener cubierto, la calculadora de responsabilidad civil te da una referencia orientativa de tu patrimonio expuesto, que es justo lo que está en juego cuando no hay póliza.

Errores que te cuestan dinero (y tranquilidad) después de una mordedura

Seis errores frecuentes y cómo evitarlos

E1

Marcharte sin dar tus datos

Complica la reclamación y puede tener consecuencias penales si la persona queda desamparada.

Solución: quédate, identifícate y apunta los datos de la víctima y de los testigos.

E2

Ofrecer o pagar dinero sin documentar

Puede dejarte sin cobertura del seguro y sin prueba de lo acordado.

Solución: comunica primero al seguro y, si pagas algo, firma un recibo con el concepto.

E3

Esperar al día 7 para avisar

El plazo del art. 16 LCS es un máximo, y cuanto más tardes, más fácil es que haya fricción.

Solución: avisa el mismo día o el siguiente y guarda el justificante.

E4

Reconocer culpa de palabra

Una frase a caliente puede quedar citada en una reclamación.

Solución: cuenta hechos, sin juicios, y deja que valore la aseguradora.

E5

Ignorar a la autoridad sanitaria

Una llamada del ayuntamiento o de sanidad sobre la observación del perro no se puede dejar pasar.

Solución: atiende el trámite, lleva la cartilla y cumple los plazos de observación.

E6

Dar por hecho que el seguro lo cubre todo

Hay franquicias, exclusiones de raza y límites que pueden dejarte una parte a pagar.

Solución: lee tus condiciones particulares y pregunta a tu aseguradora antes de negociar.

Después de la primera semana: reducir el riesgo de que se repita

Pasado el susto, toca mirar al perro con perspectiva. Una mordedura casi nunca es un hecho aislado: suele haber un contexto, como miedo, dolor, una mala experiencia, falta de socialización o una situación que el dueño no supo ver. El artículo 24.2.h) de la Ley 7/2023 obliga a recurrir a un profesional veterinario, o a uno acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera, y este es claramente uno de esos casos.

Mientras tanto, extrema las precauciones: correa corta en la calle, bozal si el veterinario o la autoridad lo recomiendan, y cuidado especial con los niños pequeños y con otros perros desconocidos. Evita las zonas de mucho tráfico de gente y los parques sin vallar. Si el perro tiene un historial previo de agresividad, tu aseguradora podría preguntar por ello en la renovación, así que conviene conocer lo que dice tu contrato sobre el aumento de riesgo antes de que llegue ese momento. También es buen momento para revisar el seguro obligatorio para perros de la Ley de Bienestar Animal y comprobar que tu póliza cumple lo que exige.

Dudas habituales sobre qué hacer si tu perro muerde

¿Qué pasa si mi perro muerde a un niño?
Se activa el mismo procedimiento que con un adulto, pero con más cautela. Responde el dueño según el artículo 1905 del Código Civil y las secuelas, sobre todo las estéticas, pueden valorarse meses después. Atiende primero a la salud del menor, comunica el siniestro a tu aseguradora y mantén el contacto con la familia con respeto y sin entrar en culpas.
¿Mi perro ha mordido a otro perro, quién paga el veterinario?
Como regla general, el dueño del perro agresor, directamente o a través de su seguro si la póliza incluye daños a animales de terceros. Se suelen reclamar gastos veterinarios y, si el animal muere, su valor. La culpa concurrente (por ejemplo, un perro suelto) puede reducir la cifra. Conserva informes, facturas y fotos, y comunica el siniestro antes de negociar.
¿Cuánto tiempo tengo para avisar al seguro por una mordedura?
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un máximo de siete días desde que conoces el siniestro, salvo que tu póliza dé un plazo más amplio. Lo recomendable es avisar el mismo día o el siguiente y confirmarlo por escrito. Revisa tus condiciones, porque algunas compañías pueden establecer plazos o formas de comunicación concretos.
¿Puedo ir a la cárcel si mi perro muerde a alguien?
Es poco frecuente, pero no imposible. Solo hay vía penal si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico y se aprecia imprudencia grave o menos grave (arts. 147 y 152 CP). La imprudencia menos grave solo se persigue por denuncia de la víctima. Una mordedura leve y sin descuido claro suele resolverse en lo civil. Si te citan, consulta con un abogado.
¿Qué pasa con mi perro tras una mordedura, se lo pueden llevar?
El protocolo estatal prevé una observación de 14 días, que puede hacerse en tu domicilio con permiso de la autoridad, o en un centro si no es posible. No se recomienda sacrificar al animal salvo signos compatibles con la rabia. Cada comunidad y cada ayuntamiento aplican su propio trámite, así que pregunta cuál es el tuyo.
¿Cuándo prescribe la reclamación por una mordedura?
El plazo general es de un año por el artículo 1968.2 del Código Civil, y puede interrumpirse con una reclamación por escrito (art. 1973). En lesiones con secuelas, el momento exacto de inicio del plazo puede discutirse, por lo que conviene no apurar y asesorarse.
¿La multa por llevar al perro suelto es la misma en toda España?
No. La Ley 7/2023 prohíbe dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños (art. 25.d) y fija un marco de sanciones, pero las ordenanzas municipales y las leyes autonómicas concretan las conductas y las cuantías. Consulta la ordenanza de tu ayuntamiento para saber qué se sanciona exactamente.

Más guías para entenderlo mejor

Una mordedura bien gestionada se queda en un mal día

Lo que convierte un susto en un problema largo casi nunca es la mordedura en sí, sino lo que viene detrás: un aviso tardío al seguro, una conversación sin pruebas, una observación sanitaria que nadie atendió. Si actúas por orden (primero las personas, luego los datos, luego el seguro y el veterinario) y lo dejas todo por escrito, la mayoría de los casos terminan con una reclamación razonable y un perro que sigue en casa.

Hoy mismo, antes de que haga falta, revisa tres cosas: qué dice tu póliza sobre responsabilidad civil y perros, dónde está la cartilla con las vacunas al día y qué teléfono tiene tu aseguradora para siniestros. Con eso en la mano, el siguiente susto, ojalá que no llegue, será mucho más llevadero.

Fuentes y dónde comprobarlo

Guía informativa elaborada por el proyecto asegurazo.es. No sustituye el asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, confirma con tu aseguradora o con un profesional.

Publicado por
A
Redacción Asegurazo
Proyecto editorial independiente sobre seguros
Explicamos los seguros en Espana con lenguaje claro, apoyandonos en la legislacion vigente (Ley 50/1980 de Contrato de Seguro), en las condiciones generales de las polizas y en fuentes oficiales como la DGSFP y el Consorcio de Compensacion de Seguros. No somos aseguradora ni correduria. Mas sobre el proyecto.

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